REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
“VISTO” que el presente expediente se encuentra en el lapso para dictar decisión sobre el fondo de la presente causa. Este tribunal observa lo siguiente: Por cuanto consta al folio ciento cincuenta y siete (157) Inhibición de la Juez Provisorio Séptimo de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; esta juzgadora amparándose en la jurisprudencia reiterada y pacifica del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de fecha 30 de Noviembre del 2000; mediante la cual deja establecido lo siguiente;…. “En los casos de inhibición, recusación y competencia de no conocer, se pasarán los autos, inmediatamente después de promovida la respectiva incidencia al funcionario y dichos suplentes seguirán conociendo del respectivo proceso, mientras se decida la incidencia. Pero se abstendrán de dictar Sentencias Definitivas, si fueren jueces, hasta que se decida la incidencia, pues solo podrán dictar la Sentencia los jueces que en definitiva sean declarados hábiles y competente….”