Horas de despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos mil cuatro (2004), siendo las 9:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Avenida principal Las Industrias, Centro Comercial Mega Mercado, local 6-A, sede de la Sociedad de Comercio Soluciones 2010, C.A, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los ciudadanos Marianela Arreaza y Armando José Canelón, titulares de las cédulas de identidad N° 5.891.265 y 8.472.368, respectivamente, quines actúan en representación de Soluciones 2010, C.A asistidos por la Abogada Guaila Rivero Montenegro, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 35.290; con la finalidad de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente.- Presente la ciudadana Eligia Alida Reyes Pinto, titular de la cédula de identidad N° 3.291.928, a quien en su carácter de encargada del negocio se le notificó de la misión a realizar que es la medida de Embargo Ejecutivo contra el ciudadano Francisco Manzanilla Rivero- En este estado la parte actora, asistida de abogado expone: Solicitamos al Tribunal requiera de la notificada presente el Libro de Accionistas de la Sociedad de Comercio Soluciones 2010, C.A.- El Tribunal visto lo solicitado requiere de la notificada el Libro de Accionistas de la empresa antes mencionada.- La notificada puso a la vista del Tribunal el Libro de Accionistas.- En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Señalamos al Tribunal para ser embargadas ejecutivamente las Veinte (29) acciones que posee el demandado Francisco José Manzanilla Rivero en la empresa Soluciones 2010, C.A, lo cual se evidencia en el folio 3 del libro de accionistas y las cuales tienen un valor nominal de Bs. 100.000,00, cada una, para un total, de Bs. 2.000.000,00.- El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora asistida de abogado y decretado por el comitente declara embargadas ejecutivamente las Veinte (20) acciones que posee el demandado en la empresa Soluciones 2010, C.A, a razón de Bs. 100.000,00, cada una, para un total de Bs. 2.000.000,00 estampándose la correspondiente nota en el libro de accionistas de la práctica de la presente medida.- En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad decretada nos reservamos el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado.- Es todo. Siendo las 10:10 de la mañana el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna en la práctica de la presente medida y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de forma voluntaria. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisorio, (FDO) DRA. ALIX RODRIGUEZ; La parte actora y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; La notificada, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Firma Ilegible.-
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