En horas de despacho del día de hoy once (11) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 9:20 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Centro Comercial Diagnostico del Norte Planta Alta, situada en la Avenida Primera Transversal, Primera Etapa de la Urbanización Las Quintas de Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado José Gregorio Chirino Delgado, en su carácter de apoderado de la ciudadana Pastora Carvajal Limongi, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de la comisión emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordenó Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana: Pastora Carvajal de Limongi, mediante apoderado judicial, contra el ciudadano: Ulises Pérez Arévalo. Acto seguido el Tribunal deja constancia que interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por un local comercial, ya identificado y donde se encuentra constituido el Tribunal. Asimismo señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad del demandado, que se encuentren en el local donde esta constituido el Tribunal. Igualmente, solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: Marlin Carolina Aguar González, titular de la cédula de identificada N° 13.817.925, quien se desempeña como secretaria en el local comercial, solicita treinta (30) minutos para comunicarse con el Señor Ulises Pérez Arévalo, el Tribunal concede el lapso solicitado. A continuación, el Juzgado a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano: José D’Lima, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.502, quien estando presente expone: “Acepto el Cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación, el Tribunal a solicitud del actor designa Perito Avaluador al ciudadano: José Fonseca, titular de la cédula de Identidad N° V-8.658.596, quien expone: “Acepto el Cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal ordena al representante de la Depositaria Judicial designada practique inventario de Bienes Muebles Propiedad del demandado. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado, el bien inmueble constituido por un local comercial anteriormente identificado, y se le entrega al Apoderado Judicial José Gregorio Chirino Delgado, identificado en autos quien estando presente expone: “Recibo el inmueble antes Secuestrado para mi representada, Pastora Carvajal de Limongi, es todo”. Seguidamente, interviene el representante de la depositaria judicial y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (01) Equipo de computación compuesto por un monitor marca Markvisión, modelo VC49674, sin serial visible, un (01) teclado Marca Omega Modelo OM-1000, seriales 02030372, un CPU, con disco de tres y medio (3 1/2), CD de 52XMax, un Mouse marca A4 Tech modelo OK-720, una (01) impresora marca Canon modelo BJC 1000, serial 991015, una data Swith sin serial y sin modelo visible, avaluado en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 250.000,00), usada, se desconoce vicios ocultos. 2) Una (01) maquina de escribir marca Olympia, modelo Repovte con su estuche, avaluada en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) usada, se desconoce vicios ocultos; 3) Una (01) cafetera marca Shye con su vaso en vidrio modelo KIL-002, con capacidad para 12 tazas, usada, avaluada en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); 4) Cuatro (04) Bultos de papel higiénico marca Maracay rosado que contienen 12 paquetes con 4 rollos cada una avaluado en su totalidad en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); 5) Cuatro (04) escritorios con base en metal color negro y vidrio ahumado rectangular, avaluado cada uno en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), para un total de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00); 6) Un (01) archivo en metal de dos gavetas color negro avaluado en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00); 7) Un (01) archivo en formica de cuatro gavetas color Beige en mal estado, avaluado en Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00); 8) Una (01) nevera marca LG, de dos puertas color blanco seriales 706390896, avaluado en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, modelo 6R-254M; 9) Una (01) Silla giratoria ejecutiva en tela color azul marino, avaluada en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00); 10) Una (01) silla secretarial giratoria en semi-cuero, color negro y base de metal, avaluado en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00); 11) Dos (02) sillas fijas en tela color negro con base de metal usada avaluada cada una en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), para un total de Sesenta Mil Bolívares exactos (60.000,00); 12) Un (01) Fax Marca Panasonic modelo KX-F130, serial 3LAHD203448, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); 13) Un (01) teléfono maraca Panasonic inalámbrico, modelo KX-T3610H, seriales 3HAHA244454, avaluado en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Preventivamente los bienes muebles antes inventariados desde el número uno (01) hasta el número trece (13) ambos inclusive y se le entregan en este acto al representante de la Depositaria Judicial designada quien los recibe para su depósito judicial. Acto seguido el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia el ciudadano Ulises Enrique Pérez Arévalo, titular de la cédula de identidad N° V-9.445.635, demandado de autos, quien es notificado de las medidas de secuestro y embargo. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado de autos, es todo”. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, acuerda remitir las actuaciones al comitente, y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Judicial actor
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)
Parte Demandada Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.