En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo la 1:15 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de un bien inmueble constituido por una casa-quinta, ubicado en el Parcelamiento “La Loma”, segunda (2da.) etapa, parcela N° 01, Lote O, Macromanzana (M-5), Parroquia Miguel Peña, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Eduardo Enrique Tovar Falcón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.820, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Desalojo, intentado por el ciudadano: Eduardo Enrique Tovar Falcón, apoderado judicial del ciudadano: Exsis Antonio Andrade Chourio, contra el ciudadano: Sandro Tolosa. Seguidamente el Tribunal deja constancia que interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por una casa-quinta, ubicado en el Parcelamiento “La Loma”, segunda (2da.) etapa, parcela N° 01, Lote O, Macromanzana (M-5), Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, tiene una superficie aproximada de Ciento diecisiete metros cuadrados (117 mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: en quince metros (15,00 mts), con parcela P-2; Sur: en quince metros (15,00 mts), con zona verde; Este: en siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts), con parcela P-23 y Oeste: en siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts), con avenida 7”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: Británica Josefina Chourio Chourio, titular de la cédula de identidad N° V-9.396.156, quien manifiesta que en el inmueble no habita el ciudadano Sandro Tolosa, manifestando poseer documentos que demuestran su propiedad, además había sido concubina del ciudadano Exsis Antonio Andrade Chourio. Seguidamente la notificada solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado. Acto seguido hace acto de presencia el abogado en ejercicio Luis Alberto Mijares González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.638, a los fines de asistir a la notificada quien expone: “Me opongo a las medidas de Secuestro y Embargo en virtud de que en fecha 09-12-1991, fue expedida por la Prefectura del Municipio Miguel Peña del Estado Carabobo constancia de concubinato a mi persona y el ciudadano Exsis Antonio Andrade Chourio, titular de la cedula de identidad N° 9.396.833, la cual fue firmada por mi persona y el ciudadano antes indicado, así como dos (02) testigos que manifestaron conocernos de vista trato y comunicación, la cual consigno en este acto en copia fotostática simple, a los efectos de que el Tribunal de la causa solicite el original o la exhibición del mismo al Banco Valencia Entidad de Ahorro y Préstamo (B.O.D), actualmente, asimismo soliciten el original de la solicitud de préstamo hipotecario hecha por mi y por mi cónyuge para esa oportunidad, en donde consta dicha condición, la cual consigno en este acto, igualmente consigno copia simple de demanda incoada contra el ciudadano Exsis Andrade por ante la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, las cuales opongo al demandante. Igualmente señalo al Tribunal que la posesión del inmueble objeto de la presente esta materializada por mi persona, y me encuentro en posesión de dicho inmueble en mi carácter de co-propietaria por la condición de concubina que mantuve con el señor Exsis Andrade, hasta el 2001 y desde el año 1990, en este sentido solicito de la ciudadana juez se abstenga de practicar las medidas solicitadas en virtud de mi carácter de co-propietaria del inmueble indicado y que la demanda presuntamente fue hecha con la intención de cometer un exabrupto contra mi persona. Ratifico que me opongo a las medidas indicadas y respetuosamente solicito del Tribunal la admita y solicito al Tribunal de la causa abrir una incidencia a los efectos de que se pruebe la posesión y el carácter con que poseo, es todo”. En este acto interviene el abogado Eduardo Tovar, con el carácter que tiene acreditado en los autos y expone: “Solicito al Tribunal se sirva desestimar los documentos (fotocopias), que presentó la ciudadana notificada primero por carecer de firma y los sellos correspondientes de la Prefectura y del Banco el cual emitió uno de ellos, por lo cual solicito al Tribunal practique la medida ordenada por el Tribunal de la causa ya que la parte notificada debe probar con documento fehaciente e indubitado para así demostrar el carácter que se acredita tanto de concubina como de co-propietaria. Asimismo solicito del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta culminar la presente ejecución, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta culminar la presente ejecución, igualmente acuerda agregar a las presentes actuaciones las fotocopias simples consignadas. Igualmente vista la oposición presentada por la ocupante del inmueble se acuerda someter al conocimiento del Tribunal comitente y a continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado, el bien inmueble constituido por una casa-quinta ya identificada y en este acto se le entrega al abogado Eduardo Enrique Tovar Falcón, ya identificado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Exsis Antonio Andrade Chourio. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Recibo el inmueble objeto de juicio para mi representado en estado de hacerle mantenimiento en general y libre de bienes muebles y personas”. A continuación interviene la notificada y expone: “Retiro en este acto los bienes muebles de mi propiedad bajo mi riesgo y responsabilidad”. El Tribunal deja constancia que la medida se practico respetando en todo momento los derechos humanos de las personas involucradas, sin violencia. Igualmente se acuerda remitir las actuaciones al comitente, el Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Judicial actor
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)
El Abogado Asistente
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.