En hora de Despacho del día de hoy Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO DE REMATE, ordenado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se dio comienzo al mismo. Estando presente el abogado ROBERT RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.907.206, Endosatario en Procuración del ciudadano JULIO MARINELLI SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.859.604, y no estando presente la Parte Ejecutada FERMIN ANTONIO REALZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.275.851, ni por si, ni por Apoderado alguno; el Tribunal así lo hace constar. El Tribunal deja constancia que el bien objeto del presente Acto de Remate consiste en Diez Mil (10.000) Acciones suscritas y pagadas por el demandado ciudadano FERMIN ANTONIO REALZA, a la empresa CARDIOPULMONARY INSTRUMENTATIONS C.A.; las acciones anteriormente descritas han sido justipreciadas en la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.794.200,00). El Tribunal fija como caución la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.638.260,00), el cual equivale al Treinta por ciento (30%) del Justiprecio. El Tribunal deja constancia que no se oirán posturas que bajen de la mitad del Justiprecio, es decir, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.397.100,00), ni aquellas que no estén debidamente caucionadas. El Tribunal siendo las 10:15 a.m., fija un lapso de quince minutos (15 mtos) para oír cauciones. En este estado interviene el abogado ROBERT RODRIGUEZ, antes identificado, y expone: “Ofrezco como caución fijada por este Tribunal el Crédito que tiene mi representado, el cual asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 24.578.202,50) tal como consta en auto que ríela al folio 43, del Cuaderno de Medidas del expediente N° 16.308”. Siendo las 10:31 a.m., transcurrido el lapso, el Tribunal lo cierra y deja constancia que solo se presentó la ofrecida por el abogado ROBERT RODRIGUEZ. Acto seguido el Tribunal examina la caución presentada y la declara validamente constituida de conformidad con el Artículo 565 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Acto seguido el Tribunal siendo las 10:35 a.m., fija un lapso de quince minutos (15 mtos) para oír posturas que no bajen del monto establecido en el CARTEL DE REMATE, es decir la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.397.100,00). En este estado interviene el abogado ROBERT RODRIGUEZ, antes identificado, y expone: “Ofrezco como postura el Crédito Cierto, Líquido y exigible, que tiene mi representado, hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.400.000,00), reservándome el derecho de seguir ejecutando bienes del Demandado ciudadano FERMIN ANTONIO REALZA, en virtud de que existe un remanente a favor de mi representado el cual asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 20.178.202,50), a los fines que se le adjudiquen las Diez Mil (10.000) acciones suscritas y pagadas por el demandado ciudadano FERMIN ANTONIO REALZA, a la empresa CARDIOPULMONARY INSTRUMENTATIONS C.A., a mi representado ciudadano JULIO MARINELLI SEQUERA”. Siendo las 10:51 a.m., transcurrido el lapso, el Tribunal lo cierra y deja constancia que no han existido más posturas que la realizada por el abogado ROBERT RODRIGUEZ y le OTORGA LA BUENA PRO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 565 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Acto seguido el Tribunal ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD Y POSESION AL CIUDADANO JULIO MARINELLY SEQUERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.859.604, representado en este acto por el abogado ROBERT RODRIGUEZ; las Diez Mil (10.000) acciones suscritas y pagadas por el demandado ciudadano FERMIN ANTONIO REALZA, a la empresa CARDIOPULMONARY INSTRUMENTATIONS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21-10-1994, bajo el N° 34, tomo 43-A y la venta de las acciones registrada en fecha 11-02-2003, bajo el N° 37, tomo 5-A, expediente N° 33.744. En este estado interviene el abogado ROBERT RODRIGUEZ, antes identificado y expone: “Estoy conforme con la adjudicación de las Diez Mil (10.000) acciones suscritas y pagadas por el demandado ciudadano FERMIN ANTONIO REALZA, a la empresa CARDIOPULMONARY INSTRUMENTATIONS C.A., que hace el Tribunal a mi representado ciudadano JULIO MARINELLI SEQUERA y solicito se me expida copia certificada mecanografiada de la presente acta, asimismo solicito se oficie lo conducente al Registro Mercantil”. Acto seguido el Tribunal deja constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: El crédito que tiene la Parte Ejecutante Adjudicataria contra el demandado ciudadano FERMIN ANTONIO REALZA, es por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 24.578.202,50) tal como consta en auto que ríela al folio 43, del Cuaderno de Medidas del expediente N° 16.308. Asimismo se deja constancia que existe un remanente a favor del ciudadano JULIO MARINELLI SEQUERA, parte ejecutante por la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 20.178.202,50). SEGUNDO: El Tribunal acuerda expedir la copia certificada mecanografiada, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se ordena dicha expedición por la Secretaría del Tribunal y oficiar lo conducente al Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Ejecutante Adjudicataria
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.