En horas de despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de la Empresa Sercarga de Venezuela, S.A. y Transporte El Proveedor Venezolano, S.A., ubicada en la Zona Industrial La Guacamaya, al lado del Club Cuamica Carabobo, Avenida N° 121, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Beatriz de Benítez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.898, Apoderada Judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el cual ordenó Medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio intentado por el ciudadano Álvaro Enrique Calderón Moreno, mediante abogado Beatriz de Benítez, contra la empresa Sercarga de Venezuela, S.A., y Transporte El Proveedor Venezolano, S.A. Acto seguido el Tribunal deja constancia que interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes propiedad de las empresas demandadas asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avalador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Beatriz Ramírez, titular de cédula de Identidad N° V-23.424.335, quien se desempeña como Administradora de la empresa Logística Venezolana, empresa que funciona desde el 02-07-2002, igualmente informa que en la sede donde esta constituido el Tribunal no funciona la empresa Sercarga de Venezuela, S.A., tampoco funciona Transporte El Proveedor Venezolano, S.A., asimismo manifiesta que las oficinas de las referidas empresas se encuentran en el Municipio Guacara y la persona a cargo es el Señor Álvaro Meyer. Seguidamente interviene la Abogada Beatriz de Benítez y expone: “Dejo expresa constancia de la sustitución de patrono emergida en el presente asiento para que el Tribunal de la causa tome los correctivos correspondientes, mediante la apertura de la incidencia del artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo, igualmente solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida ordenada y se restituya a su Sede, es todo”. Acto seguido el Tribunal vista la exposición se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada actora
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Se negó a firmar)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.