En horas de despacho del día de hoy dos (2) de noviembre del año 2004, siendo las 11:50 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa distinguida con el número 88-A-70, Chalchalero Urbanización La Trigaleña, Jurisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo, en compañía de los abogados Miguel Proscia y Gustavo Boada, inscritos en el Inpreabogado bajo los nº 67.232 y 67.420, en su caracteres de apoderados judiciales del a Sociedad Mercantil Gran Sport Trading, C.A., parte actora a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Estado Carabobo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (INTIMACION), intentado por la Sociedad Mercantil Gran Sport Trading, C.A., mediante apoderados judiciales, contra el ciudadano: José Manuel Cuello. Seguidamente el Tribunal deja constancia que interviene los apoderados actores y exponen: “Señalamos al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes propiedad de la parte demandada de autos, asimismo solicitamos se designe a la depositaria Judicial Venezuela y perito avaluador.” A continuación el Tribunal a solicitud de los actores designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, cédula de identidad N° 5.380.428, y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano: José Manuel Cuello Arce, cédula de identidad N° V- 22.728.178, parte demandada, asistido por el abogado en ejerció FERNANDO JOSE FACCHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.015, y expone: “Me doy por intimado, convengo en la demanda tanto en los hechos como en el Derecho, por ser ciertos los mismos en razón de ello ofrezco cancelar en este acto la cantidad de Nueve Millones ciento Sesenta y Cuatro Mil setenta y ocho Bolívares (Bs. 9.164.078,00), esto con la finalidad de poner fin al presente procedimiento y al proceso, dicho pago lo hago mediante cheque N° 38600015, de la cuenta corriente N° 0191-0085-592185002622, del Banco Nacional de Crédito, agencia Avenida Bolívar norte de esta misma fecha a nombre del abogado actor MIGUEL PROSCIA, titular de la cédula de identidad N° 11.352.317, en razón de pago aquí realizado solicitamos la homologación del presente convenimiento y el archivo del expediente, es todo.” Acto seguido interviene los apoderados actores abogados MIGUEL PROSCIA y GUSTAVO BOADA y exponen: “En nombre de nuestra representada aceptamos el convenimiento antes planteado y rogamos a este Tribunal remita a la brevedad posible las actuaciones al comitente a los fines de su homologación y archivo del expediente. Seguidamente el tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, acuerda de conformidad con la solicitud, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo Termino se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderados Actores
(Firma Ilegible)
Parte Demandada.
(Firma Ilegible)
Abog. Asistente
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.
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