En horas de despacho del día de hoy dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 9:40 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por tres (3) locales comerciales marcados con los números 01, 02 y 03 del Edificio Castillito, planta baja, hoy denominado Centro Comercial Celta II, ubicado en la Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, calle N° 73, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 34.752, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el abogado Vicente Guatache Méndez, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CACI C.A., contra la LAVANDERIA ELEGANTE C.A. y JOSE MANUEL GONCALVES FIGUEIRA, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la empresa demandada. Acto seguido el Tribunal deja constancia que interviene el abogado Víctor Ortiz García, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CACI C.A. y expone: “Señalo al tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por tres (3) locales comerciales marcados con los números 01, 02 y 03 y el sótano del Edificio Castillito, planta baja, hoy denominado Centro Comercial Celta II, ubicado en la Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, calle N° 73, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, cuyos linderos generales son: NORTE: fachada lateral, zona de retiro lateral con vista al centro comercial Celta; SUR: fachada lateral izquierda y rampa de servicio al sótano; ESTE: fachada posterior de la edificación con vista a la parcela CM-24; y OESTE: fachada principal, calle de servicio avenida N° 73, que es su frente, de la Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano MANUEL PEREIRA PESTANA, Titular de la cedula de identidad N° E-769.987, quien se desempeña como encargado de la Lavandería Elegante C.A. y solicita un lapso de treinta (30) minutos para comunicarse con el ciudadano JOSE MANUEL GONCALVES FUGUEIRA y con su abogado. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado, el inmueble objeto de juicio ya identificado. Asimismo el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia el ciudadano JOSE MANUEL GONCALVES FIGUEIRA, Cédula de Identidad N° E-81.327.614, co-demandado de autos y expone: “Pido a la parte actora me confiera el lapso único e improrrogable de veintiocho (28) días calendarios consecutivos, es decir, del 02-11-2004 al 30-11-2004, ya que desde este instante se comienza a desmontar toda la maquinaria y a embalar todas las mercancías a bienes de los terceros”. Acto seguido interviene el abogado: VICTOR ORTIZ GARCIA y expone: “vista la petición del ejecutado y dada la naturaleza de la actividad comercial que realiza la ejecutada, sin que la presente signifique novación objetiva o subjetiva; así como tampoco un nuevo contrato de arrendamiento, le confiero el plazo para la correspondiente mudanza o desocupación de los locales afectados con la medida de Secuestro. Igualmente señalo que el plazo es único e improrrogable y que una conducta distinta a lo acordada implica la pérdida del beneficio del término y la consecuencia es la desocupación inmediata del inmueble. Seguidamente el ejecutado expresa que lo dicho anteriormente lo hacen libre de apremio de cualquier naturaleza o sea, sin vicio en el consentimiento”. Seguidamente el tribunal a solicitud del actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano LUIS HERNANDEZ, Cédula de Identidad N° 3.057.559, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con deberes inherentes al mismo”. a continuación expone el abogado actor y expone: “los locales afectados por la medida deberán ser entregados por el ejecutado, al representante de la Depositaria Judicial designada, en las mismas condiciones en que fueron recibidos y solventes en todos los servicios públicos de que gozan los mismos hasta el 30-11-2004, es todo”. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Lo enmendado vale. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El Notificado.
(Firma Ilegible)
Co-demandado.
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.
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