En horas de despacho del día de hoy Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 8:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la urbanización La Viña, Avenida Carabobo, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Nellys Ledón Hurtado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.394, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio seguido por el ciudadano José Beltrán Lucambio Rodríguez, mediante apoderada judicial Nellys Ledón, contra la empresa Servicios y seguridad Rade, C.A. Acto seguido el Tribunal deja constancia que interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al tribunal para que sean embargadas ejecutivamente las acreencias que posee la empresa Servicios y seguridad Rade C.A. en el Policlínico Valencia C.A., hasta cubrir la cantidad indicada en el despacho de comisión igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. Acto seguido el Tribunal Notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Jenny Parra de E. Secretaria en el Centro Policlínico Valencia C.A., titular de la cédula de identidad N° V- 9.825.304, a quien se le requiere informe sobre las acreencias señaladas. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido igualmente el Tribunal Notifica de la misión a cumplir a la Licenciada Damarys García de Mamaw, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.096.526, Jefe de Recursos Humanos, en el Centro Policlínico Valencia, se le requiere información sobre las requeridas acreencias. A continuación la Licenciada informa que la empresa Servicios y Seguridad Rede C.A., posee acreencias en el Policlínico por un monto (Bs. 4.209.000,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargada Ejecutivamente la acreencia que posee la empresa Servicio y Seguridad Rade C.A., por la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Nueve Mil Bolívares exactos (Bs. 4.209.000,00), en el Centro Policlínico Valencia C.A., según se evidencia en factura N° 3891, de fecha 01-11-2004, la cual será pagada el día 02-12-2004, en horas de la tarde y será cobrado por la representante de la Depositaria Judicial Venezuela. Asimismo se acuerda agregar fotocopia de la referida factura, igualmente se le requiere a la licenciada Damarys García, el Cheque por la cantidad embargada sea expedido a favor del trabajador José Beltrán Lucambio Rodríguez. En este estado interviene la apoderada actora Nellys Ledón y expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada”. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado comitente y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada actora
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) Las Notificadas
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.
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