En horas de despacho del día de hoy Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de un inmueble constituido por una oficina distinguida con el N° 7, piso 7, ubicada en la Torre Stratos, Avenida Bolívar Norte, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Fernando Gómez Matamoros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.163, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Administradora R.T. C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Desalojo seguido por el abogado Fernando Gómez Matamoros, ya identificado Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Administradora R.T. C.A., contra la ciudadana Carolina T. Bitchachi. Acto seguido el Tribunal deja constancia que interviene el abogado Fernando Gómez Matamoros, en su carácter acreditado en autos y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargado ejecutivamente prestaciones sociales de la ciudadana Carolina T. Bitchachi, que le correspondan en la empresa Agropecuaria Cigor”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Xiomara Guerrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.522.355, quien se desempeña como Jefe de Recursos Humanos en la empresa Agropecuaria Cigor. A continuación el Tribunal solicita información sobre las prestaciones sociales de la demandada Carolina T. Bitchachi y la notificada informa al Tribunal que la demandada posee o tiene acumulado aproximadamente la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), por concepto de prestaciones sociales, ya que ha solicitado varios adelantos de las mismas. Acto seguido interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo en virtud de que lo acumulado por concepto de prestaciones sociales de la demandada es inembargable de conformidad con la legislación que regula la materia, en consecuencia solicito al Juzgado se traslade en otra oportunidad a los fines de practicar la medida”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida ordenada y acuerda de conformidad con la solicitud. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Judicial Ejecutante
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.