En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 9:40 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la empresa Promociones Cuatro C.A., ubicada en el Centro Comercial Caribean Plaza Local N° 108, Avenida Montes de Oca, cruce con Callejón Caribean, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.970, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el cual ordenó Medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio seguido por la ciudadana MARIA EUGENIA MANIGLIA OSORIO, mediante Apoderado Judicial abogado Luis Felipe Sánchez, contra la empresa Promociones Cuatro C.A. Acto Seguido el Tribunal deja constancia que interviene el apoderado actor y expone: “Consigno en este acto copia certificada del documento de propiedad de los locales signados con los números 107 y 108, los cuales son propiedad de la empresa Promociones Cuatro C.A., para que sean agregados a las presentes actuaciones. Igualmente señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes inmuebles constituidos por dos locales comerciales signados con los números 107 y 108, ubicados en la planta alta del modulo N° 5 del segundo Sector del Centro Comercial Caribean Plaza, situados en el lugar denominado Camoruco, Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos constan en la fotocopia certificada ya consignada, el cual fue adquirido por la empresa demandada en fecha 31-05-1994. Asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Andrés Julio Pérez Smets, titular de la Cédula de Identidad N° 2.938.632, quien se desempeña como Administrador de la Sociedad de Comercio Promociones Cuatro C.A. y solicita un lapso de Treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado, asimismo acuerda agregar a las presentes la fotocopia consignada y a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano: Eladio Nuñez, titular de la cédula de identidad N° V-3.050.664, quien expone: “Acepto el Cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente el tribunal a solicitud del abogado actor designa Perito Avaluador al ciudadano: José Fonseca, titular de la cédula de Identidad N° V-8.658.596, quien expone: “Acepto el Cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación hace acto de presencia el abogado en ejercicio Elio Antonio Alvarado Henríquez, titular de la Cédula de Identidad N° 3.055.143, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7379, a los fines de asistir al representante de la empresa Promociones Cuatro C.A. ciudadano Andrés Julio Pérez Smets y expone: “Ofrezco paga en este acto la cantidad de Dieciocho Millones Quinientos Noventa y Siete Mil Doscientos sesenta y Seis Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 18.597.266,73), monto que constituye la totalidad de las cantidades ordenadas a pagar en el mandamiento de ejecución expedido por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Régimen Procesal transitorio del estado Carabobo, en el juicio seguido contra Promociones Cuatro C.A., por la ciudadana Maria Eugenia Maniglia Osorio, ambas de las características de autos, con el presente pago quedarían canceladas todas las cantidades que constituyes la condenatoria de la Sentencia Definitivamente firme que dio lugar al mandamiento de ejecución antes aludido, es todo”. Acto seguido el tribunal dejan constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana Maria Eugenia Maniglia Osorio, titular de la cedula de identidad N° 11.808.836, demandante de autos y estando presente su apoderado Luis Felipe Sánchez quien expone: “Dejo constancia en este acto que el cheque signado con el N° 23-14912584, por la cantidad de Dieciocho Millones Quinientos Noventa y Siete Mil Doscientos sesenta y Seis Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 18.597.266,73), ha sido emitido por la Sociedad de Comercio Promociones Cuatro C.A. a nombre de mi representada identificada up infra, para dar cumplimiento al mandamiento de ejecución 18-08-2004, el cual en este acto declaro recibir conforme en nombre de mi representada y me reservo el derecho de ejercer las acciones Civiles y penales en el caso de que el cheque antes descrito no sea pagado en su debido momento y pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida ejecutiva de embargo en vista del pago hecho por la demandada. Igualmente estando presente la trabajadora actora up infra identificada expone: “Recibo conforme el cheque antes descrito en la presente acta y se deje sin efecto la medida de embargo ejecutivo acordada, con este pago la empresa demandada me ha cancelado todo lo ordenado en el mandamiento de ejecución y no me debe nada por este ni por ningún otro concepto en consecuencia solicito al Tribunal se homologue la presente acta se le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, es todo”. Seguidamente el tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo, en virtud de la solicitud del abogado actor, acuerda remitir las actuaciones al Comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Lo enmendado vale. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Parte Ejecutante
(Firma Ilegible)
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
La Parte Ejecutada
(Firma Ilegible)
El Abogado Asistente Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.