En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de un inmueble constituido por una parcela de terreno con sus bienhechurias, ubicado en el sitio denominado Cerro La Florida, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Estado Carabobo, en el cual ordeno Entrega Material, con motivo del juicio o Querella Interdictal por Despojo intentada por la Sociedad Mercantil Empresas y Promociones S.R.L., (EMPRO SRL), contra los ciudadanos Juan Luis Campillo u Juan Martínez Campillo, en compañía de los abogados Rafael Hidalgo Sola y Bernardo Gómez Serra, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.248 y 20.855, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Tomas Martínez Pellier, con motivo de la Querella Interdictal por Despojo, intentada por Empresas y Promociones, S.R.L. (EMPRO SRL), contra los ciudadanos Juan Luis Campillo y Juan Martínez Campillo. Acto seguido intervienen los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al Tribunal ejecute entrega material del inmueble objeto de juicio identificado en el despacho de comisión y donde se encuentra constituido el Tribunal, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Claudia Patricia Ferro de Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-11.45.269, ocupante del inmueble, la misma solicita un lapso de treinta (30) minutos para comunicarse con el esposo, el Tribunal concede el lapso solicitado. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano Oscar Sánchez Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-7.115.920, ocupante del inmueble y cónyuge de Claudia Ferro. Seguidamente el Tribunal designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada en este acto por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia la abogada en ejercicio Taimen López Reyes, titular de la cédula de identidad N° V-7.048.692 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.132, a los fines de asistir a los ciudadano Claudia Ferro y Oscar Sánchez quienes exponen: “Nos oponemos a la presente medida por ser irrita e improcedente en virtud que cursa por ante el Tribunal Superior consulta del recurso de amparo y hasta que no se decida sobre la misma solicitamos la impugnación de la referida medida, es todo”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Hace Formal Entrega Material, del inmueble constituido por una parcela de terreno con sus bienhechurias, tres galpones con árboles frutales y ornamentales, ubicado en el sitio denominado Cerro La Florida, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, construida en una parcela de terreno que es o fue de la Iglesia Nuestra Señora de la Begoña ó de la Iglesia de Naguanagua, y cuyos linderos son Norte: Con bienhechurias que son o fueron de Enrique Sánchez y con el cerro La Florida; Sur: Camino vecinal que conduce al Cerro La Florida; Este: Cerro La Florida; Oeste: Camino que conduce de Naguanagua a El Rincón que es su frente; al ciudadano Tomás Martínez Pellier, representado en este acto por sus apoderados abogados Rafael Hidalgo Sola y Bernardo Gómez Serra, ya identificados, quienes exponen: “Recibimos el inmueble ya identificado para nuestro reprensado”. El Tribunal deja constancia que entrega el inmueble libre de personas y bienes. A continuación vuelven a expones los ocupantes del inmueble, asistidos de abogada y exponen: “Existe actualmente un estudio de toda esta extensión del sector tasajal, ubicado en el sitio denominado Cerro La Florida Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, un informe de la Oficina Regional de Tierras Urbanas del Estado Carabobo, en el cual la toponimia arrojará el informe correspondiente ya que en dicha parcela de terreno lo único que nos específica es que son terrenos de la Iglesia Nuestra Señora de la Begoña, como dueña de estas tierras, es de hacer notar que la Iglesia como Institución no es poseedora de bienes ya que es una Institución de manos muertas y así lo establece el Código Civil Venezolano vigente y por lo tanto durante años el Centro poblado del sector Tasajal, el Rincón, el Añil y sus zonas aledañas, siempre les han hecho creer que son terrenos de la Iglesia y así han hecho negocios de ventas de bienhechurias en nombre de la Iglesia, es todo”. Acto seguido intervienen nuevamente los ocupantes notificados Claudia Ferro y Oscar Sánchez, asistidos por la abogada Taimen López, y exponen: “Dejamos constancia que retiramos nuestros bienes muebles bajo nuestro riesgo y responsabilidad, dichos bienes serán llevados a la Urbanización San José de Tarbes a cincuenta (50) metros del Banco B.O.D., de Valencia Estado Carabobo, parcela N° 6, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que las dos (02) neveras exhibidoras color: naranja se encuentran deterioradas, una sola en funcionamiento, las cuales igualmente son retiradas por sus propietarios los ocupantes del inmueble. Asimismo, se deja constancia que para desconectar correctamente las neveras y sellar las tuberías de las mismas se utilizaron los servicios de un Técnico especializado en Neveras y Electrodomésticos en general en general quien se identifica como Pablo Carrasquel, titular de la cédula de identidad N° V-7.055.565”. A continuación intervienen los apoderados actores y exponen: “Dejamos constancia que autorizamos que autorizamos al ciudadano Oscar Sánchez, para que el día de mañana (27-11-04), retire las instalaciones eléctricas de las bienhechurias construidas en el inmueble objeto de la querella, así como de los materiales con los cuales están construidas las mismas, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la oposición hecha por los ocupantes del inmueble, acuerda someterla al conocimiento del Juzgado Comitente, asimismo la entrega material se llevo a cabo respetando en todo momento los derechos humanos de las personas involucradas en la misma y acuerda remitir las actuaciones al Juzgado Comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderados Actoras
(Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
Los Notificados
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible) El Técnico
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.