En horas de despacho del día de hoy veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:15 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de un inmueble ubicado en el Edificio Residencias Colonial, Apartamento 17, Calle L, Trigal Centro, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Omar Fumero Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67414, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de la Comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano: Gonzalo González, mediante apoderados judiciales abogados Omar Fumero Díaz, Pastor Polo Morales y Armando Mostaza Bello, contra el ciudadano Denzill W. Romero Corrales. Acto seguido el Tribunal deja constancia que interviene el abogado actor Omar Fumero y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por un apartamento, donde se encuentra constituido el Tribunal, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Janeth Antonia Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.509.882, ocupante del inmueble. A continuación el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada en este acto por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cedula de identidad N° V-7.012.830, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente a solicitud del abogado actor el Tribunal designa Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.830, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal ordena a la representante de la Depositaria Judicial designada practique Inventario de bienes muebles propiedad de la parte demandada que se encuentren en el inmueble, a los fines de que sena llevados en depósito necesario. Seguidamente interviene la representante de la Depositaria Judicial designada y expone: “Informo al Tribunal que el Inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Una (01) Nevera Marca Premium, 2 puertas, modelo R-4756, serial136000320010, usada, con su respectivo motor usado (Rayada, manchada, pelada), avaluada en Un Millón Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 1.500.000,00); 2) Un (01) juego de comedor por una mesa en material de aluminio y tope en vidrio (aparente), en forma redonda y cuatro (04) sillas del mismo material usadas (bastante deterioradas), avaluadas en Ciento Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 180.000,00); 3) Dos (029 sillas de descanso en material de tubo color verde, tapizada en tela color verde, usada, avaluada cada una en Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00), arrojando un total de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00); 4) Dos (02) mesas de centro en forma cuadrada base en tubo y tope en aparente formica de color negro, usada (manchada, pelada, rayada), avaluada cada uno en Noventa Mil Bolívares exactos, arrojando un total de Ciento Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 180.000,00); 5) Dos (02) banco plegables en material de tubo, tapizado en tela color verde, usados, avaluado cada uno en Cuarenta Mil Bolívares exactos, arrojando un total de Ochenta Mil Bolívares exactos ( Bs. 80.000,00); 6) Una (01) mesa en aparente madera en forma rectangular usada, compuesto de una silla en aparente madera y asiento tapizado en tela color verde avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00); 7) Un (01) televisor marca Samsumg, modelo CJ-5038Z, Serial 31FK409193B, usado con su respectiva mesa en aparente madera bastante usada (pelada, manchada, rayada), compuesta de 3 entrepaños, avaluado en Ciento Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 180.000,00); 8) Un (01) VHS, marca Samsung, bastante deteriorado modelo SV-B50UP, serial 6RCJ901875W/XAP, avaluado en Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 60.000,00); 9) Un (01) ventilador marca Sonaki, serial 58762, bastante usado avaluado en Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00); 10) Una (01) escalera en aparente madera compuesta de 3 tramos bastante usada (manchada, pelada, rayada), avaluada en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), 11) Dos (02) mesitas de noche en aparente madera compuesta de una puerta cada una y un entrepaño, usadas (rayada y pelada), avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), (es decir Cincuenta Mil Bolívares cada uno Bs. 50.000,00); 12) Diez (10) bolsas contentivas de ropa sucia, cortes de tela, encontrándose todo usado, avaluado en Mil Bolívares cada una con un total de 10.000,00 Bolívares; 13) Ocho (08) cajas conteniendo libros, frascos de perfume, fotografías, revistas y todo usado, avaluado en Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), arrojando un total de Bs. 8000,00; 14) Un (01) colchón sin marca visible, aparente, colores rosado y blanco y se lee colchones Carabobo, C.A., bastante usado, con su respectiva base del mismo color usado, avaluado en Ciento Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 120.000,00); 15) Un (01) colchón matrimonial marca Collection Flex usado, con su respectiva base color beige usado, avaluado en Ciento Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 160.000,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado, el bien inmueble ubicado en el edificio Residencias Colonial, Apartamento 17, Calle L, Trigal Centro, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo y se le entrega en este acto a la representante de la Depositaria Judicial designada quien expone: “Por cuanto el inmueble secuestrado requiere de una vigilancia para el resguardo del mismo la Depositaria exige la cantidad de (Bs. 1.000.000,00), mensuales los cuales deben ser cancelados por mensualidades los cuales deben ser cancelados por mensualidades adelantadas a la Depositaria por la parte actora, para el resguardo del mismo”. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “En nombre de mi representado y en el mío propio dejo constancia que no estoy de acuerdo con el monto exigido para la vigilancia del inmueble es por lo que exoneramos de cualquier responsabilidad a la Depositaria designada bien sea invasión, incendio, robo, deterioro, igualmente pido al Tribunal que deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble, es todo”. Acto seguido el Tribunal, deja constancia que el inmueble posee piezas sanitarias en regular estado, puertas en regular estado y en condiciones de hacerle mantenimiento en general. A continuación hace acto de presencia la ciudadana Nelys del Valle Piñero Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V–3.168.478, la misma es notificada de la misión a cumplir, quien manifiesta ser ocupante del inmueble y le señala al Tribunal que en este momento procede a retirar los bienes muebles bajo su propio riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección Urbanización Colinas de Guataparo Avenida Tamanaco, casa N° 111-41, Familia González. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ordenada. Igualmente me reservo el derecho de embargar bienes propiedad del demandado de autos y solicito que la presente comisión sea devuelta al Juzgado Comitente, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, se abstiene de practicar la medida de embargo a solicitud del abogado actor, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Lo enmendado vale. Es todo. Termino, se leyó conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Abogado Actor
(Firma Ilegible)
Las Notificadas
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.