En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (30) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede o domicilio de la Compañía Anónima refrigeración Galicia, C.A., situado en el sector la Encrucijada, Autopista Campo de Carabobo, al frente de la Urbanización safari Club, Municipio Libertador, del Estado Carabobo, en compañía del abogado Darío Pérez Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.231, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Antonio Sotelo González, titular de la cédula de identidad N° 7.107.203 y José Miguel Álvarez Souto, titular de la cédula de identidad N° 5.433.464, quienes se encuentran presente. Asimismo se encuentra presente el ciudadano: Antonio Sotelo García, titular de la cédula de identidad N° V 7.099.156, asistido por el abogado en ejercicio Glenn Aponte Becerra titular de la cédula de identidad N° V- 8.839.140, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.524. Por otra parte se encuentran presente los ciudadanos: José Ramón Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 9.193.087, Jorge Luis Ospino Hurtado, titular de la cédula de identidad N° 7.102.007 y Luis Rodríguez Campos, titular de la cédula de identidad N° V- 7.101.410, asistidos por los abogados en ejercicio Pedro Segundo Pimentel Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-4.380.926, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.405, y Jairo José García, titular de la cédula de identidad N° V- 4.452.927, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.121. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los accionistas de la Compañía Anónima Refrigeraciones Galicia C.A., e igualmente requiere de dichos accionistas el libro diario de actas, de accionistas, el libro diario y los demás libros contables y le manifiestan al Tribunal no poseerlos. Igualmente el Tribunal deja constancia que se constituye en esta sede a los fines de dirigir el desenvolvimiento de la Asamblea extraordinaria convocada que riela al folio tres y su vuelto de la presente comisión. El tribunal deja constancia que en virtud de que no existen los libros ya referidos se presentan copia simple del documento constitutivo de refrigeraciones Galicia C.A., de fecha 23-02-95, asimismo se presento copia simple de acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas 30-06-1998, de las cuales se desprende quines son los Accionistas. En este estado interviene el abogado Darío Pérez Acevedo, con el carácter ya indicado y expone: “Impugno la presencia en esta Asamblea de los presuntos accionistas ciudadanos: José Román Díaz y Jorge Luis Ospino Hurtado, ya identificado, por cuanto no consta en esta Asamblea su representación como tal, por cuanto no han presentado los administradores el libro de accionista es el único documento donde se prueba la propiedad de las acciones y su titularidad y además no presentan tampoco el libro de actas de Asamblea donde conste que los mencionados ciudadanos tengan parte osean dueños de acciones por lo tanto solicito al Juez de la causa que no se tome en cuenta lo que puedan decir o aportar dichas personas y que aun cuando no existen los libros de accionistas y de actas de Asamblea porque el Administrador lo escondió o desapareció existe una inspección ocular donde consta que la misma trato y se dejo constancia de la existencia de dichos libros, el cual esta en poder del administrador Luis Rodríguez y en el mismo se deja constancia de que los mencionados ciudadanos no aparecen en el libro de Accionistas y que la Asamblea Extraordinaria donde se trató la venta de las acciones no están firmadas por los accionistas únicamente se aprecia la firma del administrador Luis Rodríguez. En este estado interviene el ciudadano Antonio Sotelo García, ya identificado, asistido por el abogado Glenn Aponte Becerra y expone: “Me adhiero a la impugnación hecha por el abogado Darío Pérez Acevedo, es todo”. El Tribunal a continuación procede a dejar constancia de lo deliberado en relación al punto 1., indicado en el folio tres y seda aquí por reproducido. Leído como ha sido el primer punto a tratar, interviene el ciudadano Luis Rodríguez Campos, asistido del abogado Jairo García, anteriormente identificados y expone: “En primer lugar rechazo que el libro de accionistas lo haya desaparecido o este en mi poder, respecto al punto por el que se me pide cuenta me remito a lo que consta en el expediente N° 47390, que se encuentra en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, en el cual los solicitantes me incoaron Juicio de Rendición de Cuentas, pendiente decisión en Primera Instancia en lo Civil, el punto Primero del libelo es exactamente igual al Primer punto de esta Asamblea, por tanto mal podría ofrecer una rendición de cuentas respecto de un punto que esta en Juicio y no decidido en Primera Instancia , es todo”. En este estado interviene el apoderado actor ya identificado y expone: “Esta respuesta del señor Luis Rodríguez para la Asamblea debe ser tomada como participe y como confirmado los hechos irregulares cometidos por el de conformidad con el Articulo 291 del Código de Comercio ya que esta Asamblea se ha convocado, no para desviar los hechos por los cuales se ha convocado, ya que debe dicho accionista debe rendir a la Asamblea de accionista como administrador denunciado que de una explicación sobre los hechos irregulares realizados por el en cuanto al cliente de Refrigeración Galicia, C.A., que es la Mansión de Luis y/o Luis Momis, donde se realizaron pagos en dinero efectivo y bienes los cuales no fueron ingresados en la cuenta de Refrigeración Galicia, C.A., y consigno para todos accionistas para que se deje claro la efectividad de los hechos irregulares cometidos e igualmente consigno a este Tribunal para que sea agregado a la comisión, un balance del cliente panadería la Mansión de Luis, donde consta que se recibió como parte inicial de una cuenta de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,00), mas IVA, calculados al 15,5 por ciento de bolívares, Cinco Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 5.425.000,00), una camioneta marca Gran Blazer, color Bronce, placas HAV-71T, por la cantidad de diez y seis millones de Bolívares (Bs. 16.000.000,00), luego consta igualmente la forma de pago de dicha cuenta y financiamiento que fueron enterado en cuentas personales, consigno igualmente un presupuesto de trabajo adicional el cual no se encuentra señalado como ingresado a las cuentas de la Empresa. Igualmente consigno recibo de caja donde consta en el balance que es la cancelación de parte de la inicial y que fue depositado en el Banco Exterior a la cuenta N° 055-002195-1, el cual se constata en el balance, consigno igualmente copia simple de certificado de registro de vehículo con el N° 2681551, donde de la propiedad del vehículo recibido como inicial de parte de la Panadería La Mansión de Luis, aparece como propietario el señor Luis Rodríguez Campos, donde se constata las irregularidades cometidas en este premier punto de la convocatoria, es todo”. Interviene el ciudadano Luis Rodríguez Campos, asistido por Jairo García, ya identificado y expone: “No es este el momento para producir las pruebas o instrumentos arriba consignados; no obstante manifiesto a los accionistas que ninguno de ellos ha sido rubricado con mi firma, es todo”. El Tribunal acuerda agregar a la presente acta los documentos presentados por la parte actora ya descritos anteriormente. A continuación deliberación del Segundo punto de la convocatoria indicado en el folio tres y se da aquí por reproducida. Toma la palabra el ciudadano Luis Rodríguez Campos, anteriormente identificado y asistido por abogado y expone: “Rechazo la irregularidad que se me atribuye, con respecto de la cual no me es dado rendir cuenta, ya que exactamente el mismo punto es objeto de petitorio de la demanda de rendición de cuentas arriba citada, por tanto no entiendo como se me pide que rinda cuentas en el Tribunal y que al mismo tiempo rinda cuenta en esta reunión sobre aspectos exactamente idénticos, es todo”. En este estado interviene el abogado actor y expone: “Debo insistir que el señor Luis Rodríguez Campos, debe rendirle a los accionistas de esta asamblea de todo los hechos irregulares que se le atribuye en la presente denuncia por cuanto si es verdad que existe en proceso un juicio por rendición de cunetas y que dicho juicio es contra los administradores y por periodos dentro de la administración, en el presente caso son hechos notorios del cual se ha realizado la denuncia y es este mismo acto consigno un balance de la cuenta de Panadería San José donde se realizaron dentro de un presupuesto de ventas ingresos por pagos a cunetas bancarias personales con el fin de probar estos ingresos que no fueron a la caja de Refrigeración Galicia, C.A., mas adelante se haga una investigación penal para determinar que los mismos ingresos fueron a cuentas personales y coincide con los depósitos que aparecen en dicho balance igualmente se consigna presupuesto Panadería Pastelería San José, aclaro que no se consigna por que consta en el expediente”. El Tribunal acuerda agregar Balance de la Panadería San José para que sean agregadas a esta acta. Se continúa con la deliberación del tercer punto de la convocatoria indicada en le folio tres y se da aquí por reproducida. Toma la palabra el ciudadano Luis Rodríguez Campos, asistido de abogado y expone: “Contradigo todo los hechos afirmados en su exposición anterior por el abogado Darío Pérez, por que son falso, este tercer puno por el que se me pide cuentas es exactamente el mismo al afirmado en la demanda referida varias veces. Por tanto me acojo a la decisión definitiva que tomen los Tribunales en dicho caso, es todo”. Interviene a continuación el apoderado actor y expone: “Insisto en que este es un proceso por denuncia por irregularidades y en este acto consigno el balance de cuenta de Panadería Carol (Arepera), donde consta de un presupuesto de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 45.000.000,00), mas IVA, aparece como recibido la suma de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), como abono a inicial y dicho deposito fue realizado a la cuenta anteriormente indicada del Banco Exterior N° 055-002195-1, y el resto de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,00), mas IVA, se desconoce su paradero, igualmente consigno presupuesto de la misma Panadería, Arepera Carol, para que surta todos los efectos legales, es todo”. El Tribunal acuerda agregar lo consignado para que forme parte de la presente acta. Se procede a liberar el cuarto punto de la convocatoria indicada en el folio tres y se da aquí por reproducido. Toma la palabra el ciudadano Luis Rodríguez Campos, asistido de abogado y expone: “Manifiesto a todos los accionistas presentes, luego de leer detenidamente los puntos cuatro, cinco, seis y siete de la convocatoria, que no estoy en condiciones de rendir cuenta a la asamblea sobre ellos, en virtud de que los mismos hechos fui llamado al juicio de rendición de cuenta que he citado varias veces, es todo”. Toma la palabra a continuación el abogado actor y expone: “Insisto y lo comunico a la asamblea de que el ciudadano Luis Rodríguez Campos, Administrador denunciado por hechos irregulares en la administración de la empresa, esta obligado a rendirle a la asamblea dichas cuentas de conformidad al artículo 291 del código de Comercio, con respecto al punto cuatro, le notifico a la asamblea de que el señor Luis Rodríguez Campos, utilizó las cuentas corrientes del Banco Exterior signada con los números 55-003447-7, a nombre de Luis Rodríguez Campos, José Román Díaz, y Jorge Ospino, donde se manejaron depósitos por la suma de Ciento Diez y Seis Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Ciento Sesenta y Tres Bolívares (Bs. 116.981.163,00); y que fue cerrada el 22-04-2002, la cuenta de ahorro Integral N° 0551053575, perteneciente a Luis Rodríguez y José Luis Ospino, las cuales manejaron la suma de Diez Millones Noventa y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Dos Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 10.095.872,63), y la cuenta de ahorro integral N° 0551055453, pertenecientes a Luis Rodríguez y José Román Díaz, en dicha cuenta ingresaron depósitos por la suma de Sesenta y Un Millón Novecientos Sesenta y Un Mil Doscientos Treinta y Tres Bolívares con Ocho Céntimos (61.961.233,08), y que fue cerrada el 22-04-2002. Consigno copia simple del Libro de Diario llevado por la Secretaria de Administración María Rodríguez Yendis, hija del señor Luis Rodríguez Campos. Igualmente consigno estados de cuentas emitidos por el Banco Exterior de las cuentas 055-003458-7 y la cuenta 055-1055453. Seguidamente El Tribunal acuerda agregar las fotocopias simples consignadas. Igualmente se procede a dejar constancia de lo deliberado en relación al punto cinco indicado en el folio tres el cual se da aquí por reproducido. Interviene el abogado actor y expone: “El Señor Luis Rodríguez, debe rendir cuentas a la asamblea de los presupuestos señalados en la convocatoria lo cual alcanza a la suma de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,00), consigno en este acto balance financiero de la Panadería La Paz o Benovol I, la Panadería La Gruta de Betania. Igualmente consigno los presupuestos de Jorge Rada dueño de la Panadería Benovol I o Panadería La Paz y presupuestos de Fernando Rodríguez y José Álvaro Fernández de Freitas. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia de lo deliberado sobre el punto N° 06, indicado en el vuelto del folio tres, el cual se da aquí por reproducido. Interviene el apoderado actor y expone: “Igualmente la obligación de rendir la cuenta del señor Luis Rodríguez a la Asamblea de los hechos irregulares con la Panadería Pastipan, C.A., el cual dicho presupuesto no ingresó a la cuenta de la compañía y si a la cuenta N° 055-003447-7, a nombre de Luis Rodríguez Campos, Jorge Ospino y José Román Díaz, consigno en este acto presupuesto de la Panadería Pastipan, igualmente consigno recibo de caja por la suma de (Bs. 2.000.000,00) y del depósito por la misma en copia simple. A continuación el Tribunal acuerda agregar las copias simples presentadas y el presupuesto en original y se procede a dejar constancia de lo deliberado en el numeral siete, del vuelto del folio tres, el cual se da aquí por reproducido. Seguidamente expone el abogado actor: “Respecto a este punto existe la obligación del señor Luis Rodríguez, de rendir a la Asamblea el pago realizado al abogado Andrés Ernesto López por la suma de (Bs. 6.130.000,00), para realizar una supuesta liquidación de la compañía y dicho pago lo realizó a través de cuentas personales antes establecidas, con esto dejo establecido para el conocimiento de la asamblea de que efectivamente el ciudadano Luis Rodríguez Campos, cometió hechos irregulares que ameritan sean investigados por el carácter delictivo que presenta por una Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Luis Rodríguez, asistido de abogado y expone: “Impugno la documentación allegada por los solicitantes, ya que unas no emanan de mi persona otros son papeles que no aparecen suscritos por nadie y otros tantos emanan de terceros con relación al proceso cautelar. Finalmente siguiendo con este acto consigno un escrito redactado por mis abogados asistentes que resumen la cantidad de juicios que me han intentado los solicitantes, todos por cierto carentes de fundamentos fácticos y de derecho, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda agregar el escrito presentado y deja constancia que expone el ciudadano Antonio solelo García, asistido por el abogado Glenn Aponte Becerra, ambos arriba identificados: “Viendo la negativa del ciudadano Luis Rodríguez a rendir cuentas ante esta asamblea extraordinaria y existiendo el quórum necesario se proceda a realizar una votación 0para determinar las irregularidades arriba descritas y que dicha votación quede en actas debido a la ausencia del Libro de Accionistas, es todo”. En este estado la parte actora expone: “Que como en toda asamblea debe existir una declaración de lo tratado y por cuanto los hechos que abarcan la convocatoria no fueron esclarecidos por el administrador Luis Rodríguez Campos, solicito a la Asamblea someta a votación de que existen las irregularidades allí establecidas y por cuanto existe un informe de un comisario Ad hoc, en la persona de la Licenciada Ylse Oria de Hernández, donde determino que verdaderamente existe vicios errores e ilegalidades contables y administrativas en el cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Comercio y los principios de Contabilidad y administración generalmente aceptados concluyendo según el criterio de la profesional de la existencia real definida y flagrante de irregularidades administrativas y contables en la administración de la empresa Refrigeración Galicia, C.A., y de que verdaderamente existen los indicios denunciados por lo tanto la Asamblea debe definir si verdaderamente existen las irregularidades ya que la empresa a estado paralizada desde el año 2002, por lo que debe ser sometido a votación y que dentro de esta votación incluya la denuncia ante el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente Luis Rodríguez, asistido de abogado expone: “Respetuosamente recuerdo a los asambleístas que la convocatoria debe enunciar con precisión el objeto de la asamblea y que toda deliberación sobre un objeto expresado en la convocatoria el nula según la clara letra del articulo 277 del Código de Comercio. Ahora bien como el convocante de este acto, el Juez comitente, no incluyo en la convocatoria como objeto de la reunión la votación arriba solicitada al Juez comisionado, es decir como lo solicitado es extraño y ajeno a la comisión que se confirió, ruego a la ciudadana Juez ejecutora se sirva por concluido el acto que nos reúne, es todo”. En este estado interviene el abogado actor y expone: “En toda asamblea se ha ordinaria, extraordinaria o por los hechos denunciados de irregularidades establecidos en el artículo 291 del Código de Comercio se debe establecer de acuerdo a lo tratado y por parte de los asambleístas una votación para determinar precisar que los hechos tratados en ella configuran hechos delictivos y por cuanto la empresa tiene más de dos sin actividad es importante que lo sometido a la asamblea sea decidido por los accionistas y que la parte de los hechos irregulares cometidos por el administrador sean determinado por el Tribunal de la causa, es necesario que la asamblea en este acto determine de acuerdo a la convocatoria a los explayado en ella de la decisión que debe constar por los hechos irregulares y así ver que rumbo se le va a dar al ejercicio económico de la empresa, ya que la administración esta paralizada y el giro de comercio no puede ser llevado por dicho administradores en vista de no ponerse de acuerdo para la misma. El administrador Luis Rodríguez Campos, en el informe presentado por al auditora Ad-hoc, señaló las mismas irregularidades que hemos denunciado y no esta interesado en el giro del comercio de Refrigeración Galicia, C.A., porque constituyo para esa época en que se rompieran las relaciones administrativas una empresa con los mismas características que Refrigeración Galicia, C.A., y en el mismo sitio dividiendo el galpón propiedad de la empresa e instalando en una de las partes la empresa constituida denominada Refrigeración Gali, ocasionando dentro de las irregularidades cometidas gran daño a la empresa Refrigeración Galicia, C.A, en todo los aspectos y por cuanto se trata de una competencia desleal, y que se va a determinar que la inversión realizada en dicha empresa proviene de las irregularidades cometidas en Refrigeración Galicia, por lo que solicito de Ejecutor se someta a votación lo aquí planteado, es todo”. El Tribunal vista la solicitud realizada por el abogado apoderado actor si bien es cierto que se señalan una serie de irregularidades que se están ventilando por el Tribunal comitente y en virtud de que esta Juzgadora se limita exclusivamente a cumplir con los requerimientos descritos en el despacho de comisión, es por lo que considera que no debe someter a votación, lo anteriormente deliberado en la convocatoria, por ser solo una rendición de cuentas dirigida al ciudadano Luis Rodríguez Campos, en consecuencia acuerda que la solicitud sea conocida por el Tribunal Comitente, es todo, el Tribunal da por concluido el acto, se restituye a su sede, se leyó, se termino y conformes firman, dando así cumplimiento con la misión encomendada. Es todo.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Los Accionistas Presentes
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible) Abogados Asistentes
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.
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