En horas de despacho del día de hoy cinco (5) de Noviembre del año 2004, siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una oficina N° 26, ubicada en la avenida Bolívar Norte Centro Comercial Zugram, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la apoderada judicial actora abogada Oliva Farfán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.146, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio seguido por el ciudadano Heriberto Fernández Carrero, contra Condominio Asozugram. Acto seguido el Tribunal deja constancia que interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al tribunal sean embargado ejecutivamente bienes propiedad del condominio Asozugram, asimismo solicito se designe a la Depositaria judicial Venezuela y Perito avaluador”. Acto seguido el Tribunal Notifica de la misión a cumplir al ciudadano: William Cartaya, quien no presenta su cédula de identidad y dice ser esposo de una de las dueñas del Centro Comercial e informa al Tribunal que uno de los miembros del Condominio es el ciudadano Calvo Cabello, cédula de identidad N° 4.875.223, quien es Notificado de la misión a cumplir y el mismo manifiesta que el Condominio Asozugram, no funciona desde hace ocho (8) años aproximadamente, la cual funcionaba como una Asociación Civil sin fines de lucro, cuyo objeto principal era colaborar con el mantenimiento del inmueble (Centro Comercial Zugram), asimismo informa que la facultad de contratar personal es exclusiva de los dueños de los locales. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo, en virtud de la exposición realizada, es todo”. Seguidamente el Tribunal se abstiene de practicar la medida ordenada vista la solicitud realizada por la abogada actora. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La apoderada actora
(Firma Ilegible)
Notificado
(Se negó a firmar)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.
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