En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa N° 400-42, ubicada en la Calle Puerto Cabello del Barrio Simón Bolívar, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Omaira Josefina Fernández, titular de la cédula de identidad N° 7.072.193, asistida por los abogados en ejercicio Winston Talavera y Willie Talavera, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.207 y 24.259, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Secuestro, con motivo del juicio por Resolución de Contrato, intentado por la ciudadana: Omaira Josefina Fernández, contra los ciudadanos: Enelda Figueredo y Jeykel José Botello Figueredo. Acto seguido interviene la parte actora, asistida de abogados y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien mueble constituido por un vehículo de las siguientes características: clase: autobús; tipo: Chevimetro; marca: Chevrolet; año: 1991; modelo: Vehículo Minibús; color: Beige C/F Rojas; serial del motor: YMV304171; serial de carrocería: C2P2YMV304171; permiso de circulación N° 4KA-259319; capacidad: 24 puestos; uso: por puesto; asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Angélica Venecia, titular de la cédula de identidad N° E-81832775, ocupante del inmueble. Igualmente el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana: Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-5.380.428, quien expone: “Acepto el Cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Asimismo este Juzgado a solicitud de la parte actora designa Perito Avaluador al ciudadano: Fernando Ojeda, titular de la cédula de Identidad N° V-5.370.466, quien expone: “Acepto el Cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal solicita a la representante de la Depositaria Judicial designada practique inventario del bien señalado. Seguidamente interviene la representante de la Depositaria y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: Un (01) vehículo clase: autobús; tipo: Chevimetro; marca: Chevrolet; año: 1991; modelo: Vehículo Minibús; color: Beige C/F Rojas; serial del motor: no posee motor (se encuentra desarmado); serial de carrocería: C2P2YMV304171; capacidad: 24 puestos; uso: por puesto; pintura dañada con rayones, lado izquierdo y derecho, parachoque trasero suelto; puertas laterales despegadas y dañadas; asiento rotos, no tiene caja, cauchos lisos, parachoque delantero dañado, retrovisor partido y dañado, cableado eléctrico dañando, parrilla delantera frontal despegada, cremallera, motor, bomba de agua, aspa, alternador, base del motor, arranque, distribución despegada y sueltas van dentro del vehículo, falta la rueda trasera del lado izquierdo, stop partido, tiene dos (02) huecos en la parte trasera, falta limpia parabrisas, cardan despegado y falta retrovisor delantero derecho, faltan los stop de cruce. Acto seguido El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien mueble constituido por un vehículo ya identificado y se le entrega en este acto a la representante de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe para su deposito judicial. Acto seguido interviene el Perito Avaluador y expone: “Informo al Tribunal que el bien mueble representa un avalúo de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00). Seguidamente el Tribunal deja constancia que el vehículo posee caja. Igualmente este Juzgado considera cumplida su misión, da por concluido el acto, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte actora
(Firma Ilegible)
Abogados Asistentes
La Notificada (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.
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