Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.100, de la nomenclatura archivar de este Tribunal: “ En el día de hoy 29 de Noviembre de 2004, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado WILIAN DÍAZ GERMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el 22.435, en el inmueble ubicado en la Avenida Bolívar de Naguanagua, , Centro Comercial El Parque, local Nro.3, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos CELSO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y ROSINA GARRIDO DE HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana y titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.360.062, 81.956.926, respectivamente, quienes quedaron impuestos de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro.17.465. Seguidamente la parte actora WILIAN DÍAZ GERMÁN, I.P.S.A. Nro. 22.435 exponen: solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A. en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, cédula de identidad Nro.5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadana LIBIA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nro. 10.737.673, los cuales estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Señalo al Tribunal para ser Embargo Preventivamente los siguientes bienes propiedad de la Empresa demandada: Un horno para pizza marca: Timca, serial: 5076, modelo: HG 12 P1 de una sola puerta con mesita en acero inoxidable incorporada, usado Bs 3.500.000,00, 2) Una cocina a gas marca: Iruña de 6 hornillas, con una plancha tipo industrial, usada Bs 1.500.000,00, 3) una baño maría en acero inoxidable y galvanizado, usado Bs 500.000,00 4) Un refrigerador tipo: cava, marca Europa con difusor marca Mavi, modelo AT1, serial Nº 1660 compuesto por 2 puertas de vidrio en la parte superior y 3 puertas de acero en la parte interior con su respectivo motor, usado, Bs. 4.000.000,00, 5) una mesa de trabajo en acero inoxidable y una gaveta y un entrepaño, usado Bs. 400.000,00 6) un baño maría en acero inoxidable de6 bandejas con 2 puertas corrediza en vidrio, Bs. 200.000,00 7) 23 mesas en formica en colores negros y gris con borde de color negro usado Bs. 20.000 c/u total Bs. 460.000,00 8) 86 sillas en metal con negro con asientos tapizado en semicuero color gris, usado Bs. 15.000 c/u. Seguidamente el Perito Avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total de Bs. 11.850.000,00, así mismo que los bienes son usados y se desconoce su funcionamiento. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: por cuanto los bienes señalados no alcanzan la totalidad del decreto de Embargo me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente los bienes señalados por el Abogado actor y ordena su traslado a la Depositaria designada. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito al Tribunal que los bienes Embargados se dejen bajo la guarda y custodia de los notificados. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud del Abogado actor libera a la Depositaria Judicial designada y deja los bienes Embargados bajo la guarda y custodia de los Notificados. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo la 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformen firman. La Juez, Doctora Mauricia González (Fdo); Los Notificados (Fdo); Abogado Actor (Fdo); Perito (fdo); Depositaria (Fdo); y La Secretaria, Abog. Yulimar Fonseca (Fdo). ……………………………………………………………………………….