Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.053, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 8 de Noviembre de 2004, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado WILFREDO MADDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.466, en el inmueble objeto de la medida ubicado en el asentamiento Los Arales, Parroquia San Diego, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora Abogado WILFREDO MADDIA, IPSA Nro. 40466, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A. , en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCÍA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Acto seguido, la parte actora Abogado WILFREDO MADDIA, IPSA Nro. 40.466, expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el Inmueble constituido por un lote de terreno con superficie de 1.708,68 metros cuadrados, ubicado en el Asentamiento Campesino Los Arales, Parroquia San Diego, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara secuestrado el Inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de 1.708,68 metros cuadrados, ubicado en el Asentamiento Campesino Los Arales, Parroquia San Diego Estado Carabobo y lo pone en posesión de la parte actora, representada en este acto por el Abogado en ejercicio WILFREDO MADDIA, IPSA Nro. 40.466. Seguidamente el Tribunal luego de una espera de 2 horas y siendo las 4:00 de la tarde y a solicitud de la parte actora, designa cerrajero Judicial al ciudadano JAIME LOSADA, cédula de identidad Nro. 9.830.945, el cual presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JORGE RANGEL, cédula de identidad Nro. 17.583.668, el cual manifestó trabajar en el local y estaría presente en el momento en que se trasladaran los bienes al camión. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ALFONSO ANTONIO ROGAT CAMPOS, de nacionalidad chilena y titular de la cédula de identidad
Nro. E – 81.098.670, el cual quedó notificado de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del estado Carabobo, expediente Nro. 6753. Seguidamente el notificado ALFONSO ANTONIO ROGAT CAMPOS, cédula de identidad Nro. E – 81.098.670, expone: En este mismo acto, libre de apremio y coacción convengo en entregar el Inmueble en este acto a la parte actora Abogado WILFREDO MADDIA, IPSA Nro. 40.466, el Inmueble objeto de la medida, poniéndole así fin al presente procedimiento y procedo a trasladar todos mis bienes a otro local arrendado por mi. Seguidamente la parte actora Abogado WILFREDO MADDIA, IPSA Nro. 40.466, expone: Acepto el Inmueble que aquí se me hace entrega, libre de bienes y de personas, poniéndole fin así al presente procedimiento. Seguidamente el Tribunal visto el convenio de entrega del Inmueble lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa, libera a la Depositaria Judicial designada y ordena regresar a su Sede, siendo las 4: 30 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. La Juez Provisorio, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); El notificado (fdo); Parte Actora (fdo); Depositario (fdo); Cerrajero (fdo); y La Secretaria Titular Abog. YULIMAR FONSECA (fdo)…………………………………….