Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.057, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 9 de noviembre de 2004, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado ZULIA GONZÁLEZ MARMOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.871, en el Inmueble ubicado en el sector La Guacamaya, Quinta Avenida, Casa Nro.
92– 108, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana GINA SARMIENTO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.811.806, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro. 50.803. Seguidamente la parte actora, ya identificado expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora, ya identificada, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes, propiedad de la parte demandada: 1) Un juego de recibo de semicuero color marrón, compuesto por un sofá de 3 puesto y 2 poltronas con su mesa de centro en metal cromado con tope de vidrio, usado. Bs. 250.000; 2) Un juego de recibo con tela a rayas, compuesto por un sofá de 3 puesto y 2 poltronas con su mesa de centro en metal cromado con tope de vidrio, usado Bs. 250.000; 3) Una consola en metal dorado con su espejo y base de marmolina, usada. Bs. 150.000. El Perito Avaluador indica que los bienes alcanzan un valor de Bs. 650.000. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente los bienes señalados por la parte actora. Seguidamente la notificada, ya identificada expone: Solicito a la parte actora un plazo de cinco (5) días para llegar a un convenio de pago con la accionante, así mismo solicito que los bienes Embargados se dejen bajo mi custodia. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Concedo el plazo de cinco (5) días para llegar a un convenio de pago con la demandada, así mismo solicito que los bienes Embargados se dejen en custodia de la notificada. Igualmente por cuanto el monto de los bienes embargados no cubre el monto del decreto, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, así mismo libera a la depositaria judicial designada y acuerda el plazo de 5 días para la notificada. El Tribunal ordena regresar a su sede, siendo la 1:30 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); La notificada (fdo); Depositario (fdo); Parte actora (fdo); Perito (fdo); y La Secretaria Titular Abog. YULIMAR FONSECA (fdo)………………………………………………………………………………