Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.059, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 9 de noviembre de 2004, siendo las 10: 00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada ZULIA GONZÁLEZ MARMOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.871, en el Inmueble ubicado en el Barrio Bello Monte II, Calle El Paseo Nro. 75 – 29, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana LUISA ANDREA TINEO DE GALLARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.827.806, la cual quedó impuesto de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 50.804. Seguidamente la parte actora Abogado ZULIA GONZÁLEZ, Ipsa Nro. 48.871, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: 1) Un refrigerador de 3 ptas, marca Tropicold, de tipo mostrador, serial N° 12037, modelo EB3T, usado, Bs. 1.500.000; 2) Un enfriador de 3 puertas corredizas en vidrio, marca Wencold, serial Nro. 0414, modelo 6, usado. Bs. 500.000; 3) Un Frezeer, marca Philco, modelo FV – 500, sin serial visible, usado Bs. 800.000; 4) Una rebanadora sin marca, ni serial ni modelo, usado Bs. 150.000; Una Máquina de coser eléctrica, marca Singer con su mesita, modelo 875, usado. Bs. 70.000. El Perito Avaluador indica que los bienes señalados alcanzan un valor de Bs. 3.020.000. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargados Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena el traslado a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente la parte actora, ya identificada, expone: Solicito al Tribunal que los bienes embargados se dejen bajo la guarda y custodia de la notificada, así como solicito se libre credencial en un plazo de cinco (5) días hábiles, plazo prudencial para sostener conversación con la demandada, caso contrario el representante de la Depositaria Judicial retira los bienes señalados, así mismo solicito al Tribunal libere a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, sirve de expedir credencial a la Depositaria Judicial trascurrido el plazo de 5 días, así mismo deja los bienes embargados en custodia de la demandada y libera a la depositaria judicial designada. El Tribunal deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna, ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 11:00 de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. . La Juez Provisorio, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); La notificada (fdo); Parte actora (fdo); Depositario (fdo); Perito (fdo); y La Secretaria Titular Abog. YULIMAR FONSECA (fdo)………………………………………