REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de noviembre de 2004
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0246

El 04 de noviembre de 1999, el ciudadano Segundo Quipuscua, titular de la cedula de identidad N° E- 81.789.701, actuando en su carácter de representante de la contribuyente REBOBINADOS AMAUTA S.R.L., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 57, Tomo 6-A del 31-07-90, identificada con el R.I.F. Nº J-07595504 y NIT. Nº 0058729442, con domicilio fiscal en la avenida Cedeño, casa Nº 105-22B, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario ante la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS, REGIÓN CENTRAL, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución GRTI-RCE-83, del 27 de enero de 1999 y la planilla de liquidación identificada con el Nº 1001001240-000367, del 03 de mayo del mismo año, emanada ese órgano.

El 19 de julio de 2004, se recibió por ante este tribunal el recurso subsidiario al contencioso tributario.
El 21 de julio de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0194 al respectivo expediente, ordenándose las notificaciones de Ley.
El 29 de septiembre del 2004, mediante diligencia la ciudadana Elsis Leal de Canela, en su carácter de representante del fisco nacional, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 46.812, consignando el poder que la acredita como apoderada judicial de la republica.
El 15 de octubre del 2004, mediante diligencia el ciudadano Segundo Quipuscua, titular de la cedula de identidad N° E- 81.789.701, actuando en su carácter de representante de la contribuyente REBOBINADOS AMAUTA S.R.L., debidamente asistido por el abogado Abrahan Carrillo, titular de cedula de identidad Nº 7.005.553 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 61.871 la cual solicita planilla de liquidación Nº 1001001240000367, con el fin de cancelar la misma.
El 28 de octubre de 2004, mediante diligencia el ciudadano Segundo Quipuscua representante de la contribuyente supra identificada, debidamente asistido por el abogado Abrahan Carrillo, anteriormente identificado, consignó la planilla de liquidación Nº 1001001240000367, debidamente cancelada.
El 11 de noviembre de 2004, mediante diligencia la ciudadana Elsis Leal de Canela, en su carácter de representante del fisco nacional, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 46.812, solicita que se homologue el desistimiento.
El tribunal para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, los consagran los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Con respecto al supuesto normativo previsto en el artículo 263, se observa que consta en autos la manifestación de voluntad expresa del el ciudadano Segundo Quipuscua, titular de la cedula de identidad N° E- 81.789.701, actuando en su carácter de representante de la contribuyente REBOBINADOS AMAUTA S.R.L., debidamente asistido por el abogado Abrahan Carrillo, titular de cedula de identidad Nº 7.005.553 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 61.871, de desistir del procedimiento judicial, ya que el contribuyente procederá al cumplimiento de la obligación tributaria en la planilla de liquidación Nº 1001001240000367, del 03 de mayo de 1999.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas antes transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento formulado por el ciudadano Segundo Quipuscua, titular de la cedula de identidad N° E- 81.789.701, actuando en su carácter de representante de la contribuyente REBOBINADOS AMAUTA S.R.L., debidamente asistido por el abogado Abrahan Carrillo, titular de cedula de identidad Nº 7.005.553 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 61.871, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana Elsis Leal de Canela, en su carácter de representante del fisco nacional, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por los ciudadanos up supra identificados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez




Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Temporal




Abg. Mitzy Sánchez












Exp. Nº 0194
JAYG/jmps