REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de noviembre de 2004
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0250
El 18 de septiembre de 2000, la ciudadana Maria Milagros Exposito de Walo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.771.874, procediendo en este acto en su carácter de representante legal de la empresa LICORES LA HACIENDA, R.I.F J-075451805, NIT 0014830057, domiciliada en el Sector Los Árales, local Nº 134-400, vía San Diego, Valencia, Estado Carabobo, recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente al recurso contencioso tributario, ante la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS, REGIÓN CENTRAL, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la planilla de liquidación Nº 1010012-27-000937, emanada ese órgano.
El 19 de julio de 2004, se recibió por ante este tribunal el recurso subsidiario al contencioso tributario.
El 21 de julio de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0187 al respectivo expediente, ordenándose las notificaciones de Ley.
El 23 de septiembre del 2004, mediante diligencia el Abogado Alfredo Hendez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 96.660, el cual asiste al ciudadano Walo Exposito en su carácter de representante legal, la cual solicita planilla de liquidación Nº 1010012-27-000937, con el fin de cancelar la misma.
El 24 de septiembre de 2004, se agrego auto el cual se avoco la ciudadana Rita Cabrera Jueza Suplente al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha vista la diligencia consignada, este tribunal acuerda desglosar el respectivo expediente y devolver los original, dejándose en su lugar copia certificada de la misma.
El 29 de noviembre del 2004, mediante diligencia la ciudadana Rosanna Matrùndola, en su carácter de representante del fisco nacional, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 40.221, consigna poder original para su vista y devolución, así como también la planilla de pago y solicita que se homologue el desistimiento.
El tribunal para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, los consagran los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Con respecto al supuesto normativo previsto en el artículo 263, se observa que consta en autos la manifestación de voluntad expresa del el ciudadano Walo Exposito Francisco Javier, titular de la cedula de identidad N° 11.811.018, actuando en su carácter de Director General de la contribuyente LICORES LA HACIENDA, debidamente asistido por el Abogado Alfredo Hendez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 96.660, de desistir del procedimiento judicial, ya que el contribuyente procederá al cumplimiento de la obligación tributaria en la planilla de liquidación Nº Nº 1010012-27-000937.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas antes transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento formulado por el ciudadano Walo Exposito Francisco Javier, titular de la cedula de identidad N° 11.811.018, actuando en su carácter de Director General de la contribuyente LICORES LA HACIENDA, debidamente asistido por el Abogado Alfredo Hendez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 96.660, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana Rosanna Matrùndola, en su carácter de representante del fisco nacional, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por los ciudadanos up supra identificados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Temporal
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0187
JAYG/ms/gl
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