REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de noviembre de 2004.
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 0234

En fecha 10 de diciembre de 2002, el ciudadano Alirio Mendoza Flores, titular de la cédula de identidad Nº 5.510.563, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil “FARMACIA PERFUMERIA Y COSMETICOS ZENALY, C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30045865-2, asistido por la licenciada Maria Milagrosa Fernández Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 10.373.233 inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nº 33.251, interpuso Recurso Jerárquico Subsidiario al Contencioso Tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº RCE-JT-04-410-07 del 16 de febrero de 2.004, emanado del órgano supra identificado.
El 02 de abril de 2004, se le dió entrada al recurso y le fue asignado el N° 0131 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
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Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que corre inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente, cuando el recurrente es asistido por un Contador Público y no por un Abogado considerando que el Contador Público no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De igual forma el artículo 4 de la Ley de Abogados señala:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.(Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de narras, no esta asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por ilegitimidad de la persona que se presente como asistente de el recurrente ciudadano Alirio Mendoza Flores, así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los ocho (08) días del mes de noviembre del año de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Temporal


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0131
JAYG/ms/ycv