REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de noviembre de 2004
194° y 145°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0237
El 27 de octubre de 1997, el ciudadano Alejandro Ache Boet,, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.561.349, en su carácter de representante de la contribuyente PURALOA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de octubre de 1982, bajo el Nº 35, Tomo 135-A, debidamente asistido en este acto por la abogada Adelaida Pérez Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.650, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al contencioso tributario ante la Gerencia Jurídica Tributaria de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº HGJT-A-2315 del 08 de junio de 1.999, emanado de ese mismo órgano.
El 08 de septiembre de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0214 al respectivo expediente y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.
Siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente, así constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Temporal
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. 0214
JAYG/jmps