REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de noviembre de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0236

El 11 de octubre del corriente año, el ciudadano Juan Manuel Vaamonde, titular de la cédula de identidad Nº V-3.664.778, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ALIMENTOS HEINZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A, igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo Nº J-07586215-5, domiciliada en el Municipio San Joaquín Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, contra los actos administrativos contenidos en el Acta Fiscal S/N del 08 de agosto de 2003, referida a los ejercicios 1.998, 1.999, 2000, y 2001 y Resolución S/N del 06 de septiembre de 2004, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO.
El 15 de octubre de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0229 al respectivo expediente y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.
Siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente, así constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria Temporal



Abg. Mitzy Sánchez.







Exp. 0229
JAYG/jmps