REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Noviembre de 2.004
194° y 145°
DEMANDANTE: ABOGADO ANGEL GABRIEL LACAU.
DEMANDADO: JHONNY ARRIOJA L.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (P.I).
EXPEDIENTE: 15.794
Vista la TRANSACCION celebrada entre las partes según fecha 25 de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004), este Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber; 1) Hay legitimidad de las partes, se realizo entre demandante y demandado, 2) el objeto de la Transacción es lícito, es decir no atenta contra el orden público, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN a los fines que tenga fuerza de cosa juzgada.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. ISABEL ORLANDO
TSC/hr.-
|