REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO EL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: MERCEDES COROMOTO TORBETT GUERRA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.440.081, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE ELEAZAR CAMACHO, Inpreabogado N° 94.928.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 15.572.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 12 de Agosto del año 2004, éste Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la demanda de RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MERCEDES COROMOTO TORBETT GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.440.081 y de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE ELEAZAR CAMACHO, Inpreabogado N° 94.928, donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 1.093, del año 1957, de los libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.-
Admitida la demanda por auto de fecha 12-08-2004, se acordó Edicto de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal en el Décimo (10) día de despacho siguiente, que conste en autos, la consignación de la publicación del Edicto. Se ordeno la Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 25 de Agosto del 2004, la parte actora consigno, Edicto publicado en el Diario NOTI TARDE, el mismo fue agregado a los autos, en fecha 27-08-2004.-
En fecha 09 de Septiembre de 2004, se dio por notificada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Septiembre del 2004, compareció la ciudadana MERCEDES COROMOTO GUERRA, asistida de abogado y solicito a los fines ratificar lo establecido en los Artículos 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 22 de Septiembre de 2004, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la parte actora; ordeno la citación por compulsa de la ciudadana PAULA DE LA CRUZ GUERRA CHAVEZ DE TORBETT (Progenitora de la parte actora, ciudadana MERCEDES COROMOTO TORBETT GUERRA) contra quien obra la presente demanda de Rectificación.
En fecha 11 de Octubre del 2004, la Juez Suplente Especial, Dra. CINZIA DI FRANCESCANTONIO, se avoco al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 01-10-2004, tomo posesión como Juez Suplente de este Juzgado. En la misma fecha la parte actora, asistida de abogado, consigno Acta de Defunción de la ciudadana PAULA CHAVEZ DE TORBETT, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad bajo el N° 187 de fecha 29-09-2004.
En fecha 25 de Octubre del 2004, se abrió el presente juicio a pruebas.
En fecha 02 de Noviembre la parte actora promovió las pruebas que le resultaron conveniente..
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La parte actora en su escrito del libelo de la demanda expresa:
“… Consta de partida de nacimiento signada con el número 1.093, expedida por ante al Prefectura Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, que mi apellido materno es:
GUERRA, la cual anexo con la letra (A) y por cuanto mi verdadero apellido materno es: CHAVEZ, como se evidencia de fotocopia de la cédula de identidad de mi progenitora el cual anexo con la letra (B) y no MERCEDES COROMOTO TORBETT GUERRA, como aparece en mi legitima cédula de identidad y en general en todos los actos de mi vida, que anexo con la letra (C) y cuando lo correcto debe ser “ MERCEDES COROMOTO TORBETT CHAVEZ.-
Para efectos probatorios la parte actora consigno, fotocopia de la cédula de identidad de su progenitora el cual anexo con la letra (B), fotocopia de la cédula de identidad de mi legitimo padre marcada con la letra “D” , anexo igualmente marcada “(E)” partida de matrimonio de mis legítimos padres, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y asimismo, consigno marcada “(F)” partida de nacimiento de mi legitima madre, expedida por la Prefectura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo., de donde se evidencia el error cometido.
Cumplido los requisitos exigidos por la Ley, analizados los documentos presentados y probado como han sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error material denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por Via ordinaria y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, se acuerda de conformidad con lo previsto en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considera que es procedente la presente demanda. Y A sí se decide.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana MERCEDES COROMOTO TORBETT GUERRA, antes identificado, y ordena en forma ordinaria al ciudadano Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, a los fines de estampar la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento N° 1.093 del año 1.957, previamente identificada,
donde dice:
¿¿ y de Paula de la Cruz Guerra¿¿
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
¿¿ y de Paula de la Cruz Chávez¿¿
Expídase copia certificada de esta decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales pertinentes.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).-
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES
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