REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 18 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
Vista la Inhibición formulada por el abogado JESUS ENRIQUE BELANDRIA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, de fecha primero (01) del mes de Noviembre del año 2004, donde expone:
“ ... Por cuanto he manifestado opinión de fondo en el presente asunto al abogado RAMPHY ROJAS, apoderado de la parte demandante, ciudadana MARIA ISOLINA HERNÁNDEZ de D’LIMA, en fecha 29-Octubre-2004, a las 3:30 de la tarde, cuando el referido Abogado se hizo presente en la puerta del edificio, fuera de las horas de despacho, cuando me encontraba cerrando la puerta y reja protectora del edificio sede del Tribunal, refiriéndome aspectos relacionados con el fondo del asunto, por lo cual emití opinión, considerando que esta razón me impide continuar el conocimiento de la causa. Esta actuación la planteo conforma a las reglas del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por la obligación en que me encuentro de separarme del conocimiento de la causa, para evitar recusación en mi contra conforme a la norma adjetiva señalada, déjese transcurrir el lapso de allanamiento ...”
Recibidas dichas actuaciones, y siendo la oportunidad legal para decidir la referida Inhibición, toda vez que no consta en autos el allanamiento a que se contraen los artículos 85 y 86 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido es necesario determinar y concluir que este Despacho observa: que la persona del Juez ya emitió opinión sobre el fondo del asunto antes de la sentencia, circunstancias que le impiden decidir nuevamente, lo que indubitablemente menoscaba la imparcialidad debida, encuadrando esta situación en lo determinado en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; hecho este que lleva a este Juzgado a concebir esta situación como la razón de inhibición valida opuesta por el Juez que se separa del conocimiento de la causa a fin de evitar estar incurso en causal de recusación. En consecuencia, este Tribunal declara que es procedente tal inhibición y así se decide.
Por lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición formulada por el abogado JESUS ENRIQUE BELANDRIA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.