REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTES: ANNGGENI ANNALYN SALAS GIL y NELSON JOSE DAVILA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cédula de Identidad Nº V-16.184.532 Y V-14.736.354 domiciliados en EL Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE PULIDO VIDAL, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado matricula Nº 24.305.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: Nº 2003/6881.
Mediante escrito presentado en fecha 17-octubre-2003, previa distri-bución por los ciudadanos: ANNGGENI ANNALYN SALAS GIL y NELSON JOSE DAVILA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cédula de Identidad Nº V-16.184.532 Y V-14.736.354, domiciliados en el Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, asistidos de la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado matricula Nº 24.305. Solicita-ron por ante este Tribunal se decretara la Separación de Cuerpos conforme lo preveen los Artículos 189º y 190º del Código Civil.
En fecha 28-octubre-2003, se admitió la solicitud y el Tribunal declaró solemnemente SEPARADOS DE CUERPOS a los prenombrados ciudadanos.
En fecha 03-noviembre-2004, el ciudadano NELSON JOSE DAVILA MONTILLA y el ciudadano: ALONZO RAFAEL SALAS REYES, en su carácter de apoderado judicial de su hija ciudadana ANNGGENI ANNALYN SALAS GIL, asistidos de la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, solicitaron la CONVER-SION EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos por haber trans-currido más de un (1) año sin haberse producido entre su cónyuge y él la reconciliación.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185 del Códi-go Civil y de conformidad con la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Ins-tancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley,
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