REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: JOSE MIGUEL GUARISMA PEREZ y GEORGINA DEL VALLE GARCIA SAMARRA, venezolanos, mayores de edad, cédula de Identidad Nº v- 13.077.168 y v-8.463.783 respectivamente, domiciliados en Puerto Cabe-llo, Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON PEREZ MARIN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado matricula Nº 24.531.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: Nº 2003/6.241.


Mediante escrito presentado en fecha 15-enero-2003 previa distribu-ción por los ciudadanos: JOSE MIGUEL GUARISMA PEREZ y GEORGINA DEL VALLE GARCIA SAMARRA, venezolanos, mayores de edad, cédula de Identi-dad Nº v- 13.077.168 y v-8.463.783 respectivamente, domiciliados en Puer-to Cabello, Estado Carabobo; debidamente asistidos por el abogado NELSON PEREZ MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado matri-cula Nº 24.531. Solicitaron por ante este Tribunal se decretara la Separación de Cuerpos conforme lo preveen los Artículos 189º y 190º del Código Civil.-

Por auto de fecha 12-Marzo-2003, se admitió la solicitud y el Tribunal declara solemnemente SEPARADOS DE CUERPOS a los prenombrados ciuda-danos.

Mediante escrito de fecha 11-octubre-2004 los ciudadanos: JOSE MI-GUEL GUARISMA PEREZ y GEORGINA DEL VALLE GARCIA SAMARRA,, asisti-dos por el abogado NELSON PEREZ MARIN, solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos la reconciliación.

Habiendo transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185 del Códi-go Civil y de conformidad con la Ley,