REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DEMANDANTE: Ciudadana MIRIAN JOSEFINA ESTRADA VILLALBA, Venezolana, ma-yor de edad, Cédula de Identidad Nº V-7.151.351, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE: PAULA ESTRADA VILLALBA, inscrita en el Instituto de Previ-sión Social del Abogado Matrícula Nº 45.934.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA MATRIMONIO OR-DINARIA.-
EXPEDIENTE: Nº 2004/7109.
PRIMERO
Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 18-Junio-2004, la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ESTRADA VILLALBA, Venezolana, mayor de edad, cé-dula de Identidad Nº V-7.151.351, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistida de la Abogada PAULA ESTRADA VILLALBA. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 45.934. Solicitó al Tribunal ordene la Rectificación de su Par-tida de Nacimiento y Acta de Matrimonio en forma Ordinaria, insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento y Registro Civil de Matrimonio, duplicado llevados por ante la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) Fraternidad del Distrito (hoy Municipio) Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo los Nos 984 y 20, folios 95 vto y 39, Tomos 2° y 1°, fecha 20-octubre-1959 y 07-marzo-1985 respectivamente.-.
En fecha 02-julio-2004, fue admitida la demanda, acordándose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal en el décimo (10) día despacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la correspondiente oposición.
En fecha 15-julio-2004, la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ESTRADA VILLALBA, asistida de la Abogada PAULA ESTRADA VILLALBA, consignó Cartel publicado en el Diario El Nacional, de fecha 14 del mismo mes y año, pagina A-5, el cual fue agre-gado por auto de fecha 16-julio-2004.
LAPSO PROBATORIO: En la fase probatoria la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VILLALBA, asistida de la Abogada PAULA ESTRADA VILLALBA, en fechas 22-julio y 17-agosto-2004, promovió pruebas que fueron admitidas en fecha 18-agosto del mismo año.
En fecha 10-septiembre-2004, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público designada, verificándose la misma según diligencia del alguacil inserta al vuelto del folio 32.
Por auto de fecha 16-septiembre-2004, se repone la causa al estado de ini-ciarse el lapso de emplazamiento, salvo intervención en contrario del Ministerio Pú-blico lo cual podrá realizar dentro de los diez (10) días de despacho siguiente.
En fecha 20-octubre-2004, la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ESTRADA VI-LLALBA, asistida por la Abogada PAULA ESTRADA VILLALBA y presentó escrito de pruebas, agregándolos y admitiéndolos el Tribunal por auto de fecha 25 del corrien-te mes y año.
SEGUNDO
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instan-cia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes conside-raciones.
PRIMERO: La solicitante en su escrito libelar expresa que tiene interés perso-nal en obtener la Rectificación de su Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio, asentada en el Libros de Registro Civil de Nacimiento y Matrimonio llevados por ante la Prefectura de la Parroquia (hoy Municipio) Fraternidad del Distrito (hoy Municipio) Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo los Nos 984 y 20, folios 95 vto y 39, To-mos 2° y 1°, fecha 20-octubre-1959 y 07-marzo-1985 respectivamente, donde aparece su nombre como MIRIAM MARGARITA. Indica que al momento de tramitar su Cédula de Identidad el funcionario encargado de hacer el correspondiente docu-mento, por error involuntario cambio su segundo nombre por JOSEFINA, quedando la cédula de identidad como MIRIAM JOSEFINA ESTRADA VILLALBA, y siendo su cédula de identidad el único documento de identificación con el cual fue inscrita en el Colegio y el Liceo, es por lo que el resto de su documentación aparece con el nombre de MIRIAM JOSEFINA ESTRADA VILLALBA, y en virtud de que toda la do-cumentación mas importante para su desempeño profesional se encuentra como MIRIAM JOSEFINA, y toda su vida se ha identificado como MIRIAM JOSEFINA, le resulta mas viable la Rectificación de sus actas de nacimiento y matrimonio en lo que respecta al segundo nombre, es decir, que donde dice MARGARITA en lo que respecta al segundo nombre, debe decir JOSEFINA, que es lo correcto.
SEGUNDO: Para efectos probatorios fue acompañada copia de su Cédula de Identidad; copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Dra. ADA MIREYA MARQUEZ de RODRIGUEZ, Registradora Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 15-abril-2004; copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida por la Dra. ADA MIREYA MARQUEZ de RODRIGUEZ, Registradora Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 31-mayo-2004; copia fotostática de su Título de Bachiller emiti-do por el Ministerio de Educación; original de Notas Certificadas expedidas por el Director del Liceo Miguel Peña y copia fotostática del Título de Licenciada de Admi-nistración conferido por la Universidad de Carabobo.
Cumplidos los requisitos exigidos por la ley, analizados los documentos pre-sentados y probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error ma-terial denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO ORDINARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, se acuerda de conformidad con lo previsto en el Artí-culo 773 del Código de Procedimiento Civil, considera que es procedente la presente solicitud. Y así se decide.
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