REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 19 de noviembre del 2004
194º y 145º

Por presentada la anterior demanda. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el Libro respectivo. Vista y revisada la anterior pretensión por cobro de prestaciones sociales, con sus recaudos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, tal como lo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la demandada, entidad mercantil “Costa Caribe de Navegación, S.A.”, en la persona de cualquiera de sus Propietarios, ciudadano Carlos Moreno, venezolano, mayor de edad, y/o Orlando Cordero, venezolano, mayor de edad, con domicilio para ser citados en la siguiente dirección: Centro Comercial Inversiones Pareca, Piso 01, Oficina 01-05, Urbanización Cumboto Sur, Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día (3º) de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 02:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada. Advirtiéndosele a las partes que el presente procedimiento se sustanciará conforme a lo pautado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y lo no previsto en ella se sustanciará por el Código de Procedimiento Civil. Compúlcese el libelo de la demanda con el auto de comparecencia, hágasele entrega al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación pertinente. Para la obtención de los fotostatos se comisiona al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Carlos Alberto Osorio Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.099.630, para que haga las reproducciones correspondientes y junto con a la Secretaria Titular del Tribunal firme cada una de sus páginas y la nota de certificación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADA MARISOL HIDALGO GARCÍA

LA SECRETARIA,

ANA HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2004-1.151 en el Libro respectivo y se libró compulsa.
LA SECRETARIA,

ANA HERNÁNDEZ ZERPA