REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 26 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano JORGE OMAR GIL ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.816.004, debidamente asistido del Abogado JAVIER RODRÍGUEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.079, en la cual pide al Tribunal, se designe a su menor hijo: Omite, de Nueve (09) años de edad, un CURADOR AD-HOC que lo represente en el acto de su futuro matrimonio; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, propuso como persona idónea para desempeñar dicho cargo, a la ciudadana MARIA ANGUSTIAS SUAREZ DE ARCILA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.418, quien después de aceptar el cargo y de prestar el juramento que así le impone la Ley, manifestó a este Tribunal que la niño que va a representar, no posee ningún bien de fortuna que se le pueda inventariar; razón por la cual este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, y en atención superior del niño establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, LE DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC del niño Omite, a la ciudadana: MARIA ANGUSTIAS SUAREZ DE ARCILA, supra identificada, con todas sus consecuencias legales. Désele salida. Entréguese estas actuaciones originales, y déjese copia certificada de las mismas.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA TITULAR
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio salida constante de NUEVE (09) FOLIOS ÚTILES. Se devolvió lo actuado. Se dejó copia.-
LA SECRETARIA TITULAR
SOL.448-04.-
ALA/AGQ/Gladys