REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 29 de Noviembre de 2004
194° y 145°

Vistas las consignaciones efectuadas por el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, del supuesto Agraviante, ciudadano: JHON JAIRO DIAZ ZAMBRANO así como de los Ciudadanos Fiscales del Ministerio Público en materia de protección de niños y adolescentes y Constitucional respectivamente, y en atención a lo establecido en el Capitulo XII, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente (Procedimiento Judicial de Protección) y comoquiera que el artículo No. 318 de dicha Ley establece, que se tramitara mediante ese procedimiento especial. los asuntos previstos en los parágrafos tercero y quinto de la misma, y en razón, de que el parágrafo quinto del referido artículo 177, eiusdem preceptúa, la Acción de Protección contra hechos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños y adolescentes, y en atención a que, el procedimiento judicial de protección hace referencia a una audiencia de Juicio, con todas las formalidades que dicha audiencia requiere, y habida cuenta, de que este Tribunal no cuenta con la infraestructura necesaria para la materialización de dicha audiencia, ni con los servicios auxiliares a que hace referencia el artículo 179 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, amen de que, tal procedimiento corresponde su conocimiento a un Juez de juicio en materia de Protección de Niños y Adolescentes, éste Tribunal ordena remitir en forma inmediata el presente expediente, al Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Valencia, a los fines de la tramitación de ese Procedimiento, de acuerdo a lo señalado en la mencionada Ley. Remítase el presente expediente mediante oficio, a la brevedad, en razón a la naturaleza de la materia y del asunto.
El Juez

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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Secretaria

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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA


En igual fecha se cumplió con lo ordenado, se le dio salida, se hicieron las anotaciones correspondientes y se remitió el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, según oficio No. 22-107-44-840-04, constante de SETENTA (70) folios.

La Secretaria


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Abg. ANNABELLA GARCIA Q








EXP. N° 523-04
ALA/AGQ.




































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

Mariara, 28 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
Oficio N° 22-107-44-840-04.-


Ciudadano:
Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.


Muy cordialmente me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente signado con el No. 523-04 (Nomenclatura de éste Tribunal) constante de SETENTA (70) folios utilizados, en la acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana: LILLIMARIA VIVAS RUEDA, madre de la adolescente: CARMEN ROUZAN DIAZ VIVAS, en contra del ciudadano: JHON JAIRO DIAZ ZAMBRANO, como supuesto agraviante, a los fines de la tramitación del Procedimiento Especial de Protección, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.

Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.


ANEXO: LO INDICADO.
ALA/ANG.