En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, día fijado por este Tribunal, para que tenga lugar la comparecencia al llamado de este Tribunal. Acto seguido comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: BARRENO HELGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.454.719, y el Ciudadano: ALVARADO PERDOMO LUIS ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.355.523, en su carácter de reclamado, asistido por la Abogada Luisa Lombardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.532, tal como consta en el expediente signado con el Nº 518-04. Seguidamente en este estado interviene el Ciudadano Juez quien expone: se deja constancia que la libreta Nº 1-398-4655558, a nombre de la niña: Omite, quedará retenida por este Tribunal, vista las exposiciones de la reclamante y del reclamado se difiere el acto por veinte (20) minutos con el fin de tener una entrevista con la niña: Omite. Comparece por ante este Despacho la niña antes mencionada con el fin de tener una entrevista a solas con la niña, manifestando la niña que vive con su abuela, mama, una tía greta y no tengo primos, y con mi papa tengo como veinte primos, en este estado interviene el Ciudadano Juez y expone que la niña estará en una prueba de Treinta días con el fin de tener nuevamente una entrevista con la niña. Así mismo ordena este Tribunal que deben traer Carta de Trabajo de la reclamante y el reclamado, se deja constancia que la reclamante consigna en este acto copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la niña y fotocopia de la Cédula de identidad de la Ciudadana: Helga Barreno. Así mismo el Tribunal ordena a los padres de la niña que en forma conjunta mantengan consultas con especialista psicólogo y Psicopedagogo, a costa de los padres a quien este Tribunal ordena oficiar al Centro de Atención psicopedagógico en este Municipio, en especial el Doctor DIOGENES ORTEGA psicólogo y a la Licenciada ISAMAR BRICEÑO a los fines de la consulta respectiva y la elaboración del informe médicos a los Ciudadanos: HELGA BARRENO Y LUIS ALVARADO, con el psicólogo antes señalado en forma separada en forma conjunta y en compañía de la menor y así como también cualquier otra persona que ha su juicio sea necesario entrevistar para el tratamiento en beneficia de la menor y de sus padres. De la misma manera que la menor DANIELA ALVARADO sea atendida para evaluación por la psicopedagoga antes señalada, en un lapso prudencial de Quince días, y sea remitida a este Tribunal de forma inmediata. En lo que respecta a las notas tomadas por la entrevista por la niña Omite, el Tribunal ordena mantener en secreto dichas notas y bajo resguardo en la caja fuerte de este Tribunal, En lo que respecta a la solicitud formulada por el Demandado que corre inserto a los folios 53 al 56 ambos inclusive y en lo relacionado a el resultado de la entrevista sostenida con la menor Omite, el Tribunal pasara a sentenciar esta causa dentro de los Quince días de Despacho siguiente a que conste en autos el informe que ha de presentar los especialista correspondientes. Es todo. Término, se leyó y conforme firman.