REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
MARIARA, 09 DE NOVIEMBRE DE 2004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MARGARITA ECHENIQUE (FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO)
ADOLESCENTES: OMITE
MADRE: SULYMAR JOSEFINA CONTRERAS SUMOZA
DEMANDADO: SAMUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 516-04
NARRATIVA:
En fecha: 13 de octubre de 2004, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: SAMUEL GONZALEZ, demandado en este juicio y expone:
“Sea aclarado lo concerniente al Convenimiento resultante en el expediente No. 516-04 del día 30 de Junio de 2004, en el se explica mi compromiso de depositar para el mes de septiembre de 2004, la cantidad de Bs. 250.000, oo, incluyendo la pensión de alimentos de ese mes. Asimismo, lo correspondiente al mes de diciembre (Bs. 300.000, oo), lo cual incluye también la pensión de alimentos de ese mes… Se han solicitado pagos por ante este tribunal, haciendo entrever que he incurrido en atraso, (Folio 83), en tal fin recomiendo revisar el deposito efectuado el día 06/07/04, por Bs. 304.219,50, (folio 55), el cual parte de cumplir con la pensión de alimento, queda disponibilidad para otros gastos, por ello solicito a la brevedad sea explicada ante la empresa Lámparas Mariara C.A ubicada en Av. Bolívar Mariara Edo Carabobo…”
MOTIVA
Hecha esta solicitud por el demandado, pasa de seguida este Tribunal a verificar lo solicitado y aprecia, que en la conciliación celebrada en fecha 30 de junio de 2004, se quedo establecido lo siguiente:
“La parte demandada ofrece pagar mensualmente la cantidad de ciento veinte mil Bolívares (Bs. 120.000, oo) por concepto de pensión de alimentos a sus dos menores hijos, mas el 50% de los gastos inherentes a medicinas útiles escolares, vestidos y cualquier otro imprevisto…Para los bonos referidos, ofrece para el mes de septiembre pagar la cantidad de doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) y para el mes de diciembre la cantidad de trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,oo)…”
Analizada la conciliación con la exposición del demandado se aprecia, que en fecha 08 de Julio de 2004 la empresa LAMPARAS MARIARA C.A, remite cheque por la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO VEINMTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (304.219,50), que correspondería efectivamente al pago de la pensión de alimentos del mes de JULIO de 2004, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), quedando un excedente por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 184.219,50). En consecuencia, lo relativo al uniforme zapatos para el equipo de béisbol de OLIVER CANAAN, por las cantidades de Bs. 95.990 (Zapatos), Bs. 25.000 (chaqueta), Bs. 12.000 (gorra) y Bs. 7.000 (medias), que totaliza la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 139.990,oo), le corresponden pagar al demandado la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 69.995,oo), es decir el 50%, los cuales debieron ser deducidos de la cantidad en remanente de ciento ochenta y cuatro mil ciento veintinueve bolívares (Bs. 184.219,50), es decir que queda aun cantidades de dinero a favor del demandado por la cantidad de: CIENTO CATPRCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 114.224,50).
Ahora bien, aprecia del mismo modo el Tribunal, que en fecha: 21 de Julio de 2004, (folio 67), la madre de los menores, recibe la cantidad de CIENTO VEINTE MIOL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), correspondiente al mes de Julio de 2004, en fecha: 10 de agosto recibe la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), por concepto de uniforme de deporte del menor OLIVER CANAAN, (folio74), que al folio 77, la empresa LAMPARAS MARIARA, remite el mes de agosto de 2004, que la madre de los menores recibe el mes de agosto por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), el 21 de septiembre de 2004, (folio 93), que el 23 de septiembre de 2004, (folio 100), la madre de los menores recibe el mes de septiembre de 2004, que el 11 de octubre de 2004, la empresa LAMPARAS MARIARA C.A, envía la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), correspondiente al mes de octubre de 2004, y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000), correspondiente al bono acordado por el demandado para cubrir los gastos relativos a uniformes y útiles escolares. Cantidad esta recibida por la madre el fecha: 26 de octubre de 2004.
Hecho en análisis precedente aprecia este Tribunal, que el padre de los menores, ciudadano: SAMUEL GONZALEZ GONZALEZ, ya cumplido a cabalidad con las obligaciones asumidas para con sus hijos, según acta de conciliación de fecha. 30 de Junio de 2004. por ello no existe ningún tipo de atraso o morosidad por parte de padre, por lo que es PORCEDENTE, la solicitud formulada por el mencionado ciudadano, de acuerdo al pedimento hecho en diligencia de fecha: 13 de octubre de 2004 y así se decide. En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa LAMPARAS MARIARA C.A. a los fines de hacer del conocimiento de dicha empresa que el ciudadano: SAMUEL GONZALEZ GONZALEZ, cumplió, cumple y ha cumplido en demasía con sus obligaciones, ya que en el saldo que arroja la cuenta de ahorro ordenada aperturar por este Juzgado existe saldo a favor del demandado por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 109.019,50). En consecuencia, se le aclara a la empresa LAMPARAS MARIARA C.A, que las retenciones que está obligada a realizar como agente de retención son las siguientes:
1.- Retener en forma mensual, consecutiva y permanente del sueldo, salario o cualquier remuneración que devengue en ciudadano: MANUEL GONZALEZ, la cantidad de CIENTE VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, oo) mensuales, por concepto de pensión de alimentos.
2.- Retener en el mes de Septiembre de cada año, del sueldo, salario beneficio, bono, provecho o ventaja que reciba el ciudadano SAMUEL GONZALEZ GONZALEZ, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000, oo), por concepto de gastos escolares
3.- Retener, al ciudadano: SAMUEL GONZALEZ GONZALEZ cada año, al momento del pago de los beneficios o utilidades o bono de fin de año, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo) a los fines de cubrir gastos extras de navidad.
4.- Se ordena dejar sin efecto los oficios números. 334-04, 464-04, 503-04, 598-04, 711-04, remitidos a la empresa patrona del demandado, debiendo la empresa LAMPARAS MARIARA C.A, darle cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia, para lo cual se le remitirá mediante oficio, ejemplar de la misma. Así queda establecido.
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