REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de NOVIEMBRE de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-003786
FISCAL: Abg. JOEL NAVARRO
IMPUTADOS: RUBEN ANTONIO GARCIA AULAR y OSCAR ANTONIO ROJAS LOPEZ
VICTIMA: BELKIS RAQUEL CORTEZ LUGO
DELITO: HURTO CALIFICADO
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

Visto lo escrito por el Abg. JOEL NAVARRO, Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a el ciudadano RUBEN ANTONIO GARCIA AULAR Venezolano, no constan otros datos en la presente actuación y OSCAR ANTONIO ROJAS LOPEZ del cual no consta ningún dato en la presente actuación. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presente comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ORDINAL 3° DEL Código Penal.
Se observa que en fecha 03-12-1.991 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se inicia la averiguación en el expediente C-194763, en virtud de denuncia interpuesta por la victima BELKIS RAQUEL CORTEZ LUGO, titular de la cedula de identidad V-9.823.097, quien señalo que el día 27-12-1.991 tres sujetos penetraron a su vivienda reconociendo a dos de ellos uno llamado Ruben “EL DIENTON” y el otro se llama Oscar Rojas.
De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ORDINAL 3° del Código Penal, la pena del señalado delito es de 4 a 8 años de Prisión, siendo su lapso de prescripción los dispuesto en el artículo 108, ordinal 4 ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar el sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, es Tribunal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a JOSE ALBIO MARQUEZ ROJAS, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el artículo 553 del código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

Juez Segundo en Función de Control.
Abg. Cecilia Alarcón
Secretaria
Abg. MARIA TERESA CAMARASA
ASUNTO: GP01-S-2004-003786