REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3de NOVIEMBREde 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GP01-S-2004-003811
FISCAL: Abg. JOEL NAVARRO
IMPUTADO: JOSE ALBIO MARQUEZ ROJAS
VICTIMA: LUIS MIGUEL GUEVARA OLIVEROS
DELITO: HURTO AGRAVADO
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
Visto lo escrito por el Abg. JOEL NAVARRO, Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JOSE ALBIO MARQUEZ ROJAS, Venezolano, C.I:. V-8.080.734, residenciada Distrito Tovar Estado Mérida. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presente comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ORDINAL 8° DEL Código Penal.
Se observa que en fecha 12-01-1.987 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se inicia la averiguación en el expediente C-194763, en virtud de denuncia interpuesta por la victima LUIS MIGUEL GUEVARA OLIVEROS, titular de la cedula de identidad V-7.100.562, quien señalo que el día 12-01-1.987 le fue hurtada su camioneta marca Toyota, año 1.986, color azul capri.
De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ORDINAL 8° del Código Penal, la pena del señalado delito es de 2 a 6 años de Prisión, siendo su lapso de prescripción los dispuesto en el artículo 108, ordinal 4 ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar el sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, es Tribunal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a JOSE ALBIO MARQUEZ ROJAS, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el artículo 553 del código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Segundo en Función de Control.
Abg. Cecilia Alarcón
Secretaria
Abg. MARIA TERESA CAMARASA
ASUNTO: GP01-S-2004-003811
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