REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 03 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-004499
FISCAL: Abg. JOEL NAVARRO
IMPUTADO: ORLANDO VARGAS
VICTIMA: MIGUEL ANGEL ONTIVEROS
DELITO: EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

Visto lo escrito por el Abg. JOEL NAVARRO Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ORLANDO VARGAS, no constan datos en la presente actuación. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presente comisión del delito EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 464 ULTIMA PARTE Del Código Penal.
Se observa que en fecha 26-08-1.991 ante el otrora Cuerpo Técnico De Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por la victima MIGUEL ANGEL ONTIVEROS, titular de la cedula de identidad V-3.584.476, quien señalo que el día 14-08-1.991, le vendió 52 sacos de Auyama al ciudadano ORLANDO VARGAS, el cual le pago con un cheque el cual no tenia fondos en el Banco.
De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el Artículo 464 ULTIMA PARTE del Código Penal, la pena del señalado delito es de 2 a 6 años de Prisión, siendo su lapso de prescripción los dispuesto en el artículo 108 ordinal 4 ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar el sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, es Tribunal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a ORLANDO VARGAS, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el artículo 553 del código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

Juez Segundo en Función de Control.
Abg. Cecilia Alarcón
Secretaria
Abg. MARIA TERESA CAMARASA
ASUNTO: GP01-S-2004-004499