REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-008292
JUEZ DE CONTROL NRO 2 Cecilia Alarcón
IMPUTADO (S): ORTIZ MORALES CARLOS RICARDO
FISCAL: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: LESIONES PERSONALES
DECISIÓN: Sobreseimiento.
ASIENTO N°______
En la causa seguida por la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo SUSY VADELL DE TOM en contra del Ciudadano ORTIZ MORALES CARLOS RICARDO, Venezolano, Mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nª 15.644.213 a quien se le siguió el proceso de investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, el representante del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 108 0rdinal 5 en concordancia con el articulo 110 del Código Penal por prescripción de la acción Penal en relación con él articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con él articulo 48 ordinal 8 ejusdem. Este Tribunal de control Nª 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 26-01-01, la ciudadana MENDOZA THOMAS MARY INOCENCIA interpone denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Delegación Las Acacias manifestando que en esta misma fecha, siendo las 1:45 de la tarde un sujeto de nombre CARLOS ORTIZ lesiono a su hijo de nombre JOSE RAFAEL THOMAS MENDOZA, en plena vía publica cerca del Colegio JUAN XXIII, ubicado en el Trigal centro en Valencia Estado Carabobo
EL DERECHO
Por los anteriores señalamientos y partiendo del análisis de cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que la actuación del Ciudadano ha sido subsumida dentro de las previsiones del articulo 415 del Código Penal el cual sanciona el delito de lesiones personales y de cada una de las actas procesales que conforman la misma, se evidencia realmente que ha transcurrido el tiempo legalmente previsto para que tenga lugar la prescripción de la acción penal para el tipo legal previsto en el articulo 415 del código Penal, tal y como lo establece el articulo 108 ordinal 5ª ejusdem.
Por tanto este Tribunal de control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa al Ciudadano ORTIZ MORALES CARLOS RICARDO de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8ª y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la presente causa se ha producido la prescripción de la acción penal y por tanto se ha extinguido la misma.Se observa que el delito de lesiones prevé una pena de 3 a 12 meses de prision siendo su prescripción ordinaria de tres años y si el hecho ocurrió el26-01-01, ha transcurrido el tiempo suficiente para la misma es decir mas de tres años.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal de Control Nª 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3ª, 48 0rdinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5 y 110 del Código Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL CIUDADANO ORTIZ MORALES CARLOS RICARDO, antes identificado y así se decide. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones una vez agregadas las notificaciones respectivas al Archivo Judicial para su resguardo correspondiente
Dada, Firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal de Control Nª 2 de este Circuito Judicial Penal. En Valencia a los Treinta días del mes de noviembre del año 2004.
Juez de Control Nª 2
Cecilia Alarcón La secretaria,
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