REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, --- de Noviembre de 2004.
194° y 145°

Asunto : GP01-P-2004-000573
Juez N° 4: Abg. Teresa Santana.
Imputado: PIRELA MARQUEZ DAVID ENRIQUE.
Delito: Distribución De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas-.
Fiscal Duodécima Auxiliar del Ministerio Público: Abg. Janette Rodríguez.
Defensora Pública: Abg. María Celina Jiménez
Decisión: APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.



Celebrada la Audiencia Preliminar, en fecha Tres de Noviembre del año Dos Mil Cuatro, en el asunto GP01-P-2004-0000573, se constituye el Tribunal de Control Nº 4, presidido por la Jueza, Abg. Teresa Santana , asistida por la Secretaria Abg. Maria Jiménez y el Alguacil Erik Silva. Se verifica la presencia de las partes y se encuentra presentes, la fiscal 12° (A) del Ministerio Público, Abg. Janette Rodríguez, Defensa Pública, Abg. Maria Celina Jiménez y el Imputado de autos: PIRELA MARQUEZ DAVID ENRIQUE, previo traslado con las seguridades del caso desde la sede del Internado Judicial Carabobo.

Identificación del Imputado.

PIRELA MARQUEZ DAVID ENRIQUE, venezolano, natural de : Valencia Estado Carabobo, nacido: 25-8-81, edad: 23 años, estado civil: Soltero, titular de la cedula de identidad: V-16.502.764, residenciado en: Urb. Popular Libertador, Sector 7, Calle Miranda, Casa No. 7. Municipio Libertador. Estado Carabobo. Quien impuesto del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , la cual le exime de declarar en su contra así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como la aplicación de Admisión de los Hechos, a lo que manifiesto su deseo de no declarar, y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional y cedo la palabra a mi Defensa. Es todo.”

Hecho Imputado

Acto seguido se dio inicio y se le concedió la palabra a la Fiscal quien presentó formal acusación de conformidad con el articulo 326 del COPP en contra de: PIRELA MARQUEZ DAVID ENRIQUE por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Nación Ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado el 07-10-04, cuando el día 04-9-04, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, fue recibida llamada telefónica en la Sede del Comando Policial Tocuyito de la Comandancia General de la Policía de Carabobo, de un Ciudadano que por temor a futuras represalias en su contra no quiso identificarse, manifestando que en la Urbanización Libertador de Tocuyito Municipio Libertador, específicamente en la esquina que permite la entrada al Sector 1 y 3, se encontraban dos ciudadanos vendiendo droga, razón por la cual se constituyo una comisión conformada por los funcionarios Distinguido Elio Omar Canelón y Cabo Primero José Luis Parra Pinto, quienes se dirigieron al lugar a los fines de verificar la información, una vez en el sitio observaron a dos Ciudadanos, uno de ellos el Imputado Pirela Márquez David Enrique, quienes se encontraban sentados en la esquina antes señalada frente a una cancha de baloncesto y al percatarse de la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa, razón por la cual los funcionarios decidieron darles la voz de alto, estos haciendo caso omiso, salieron corriendo tratando de escapar de la comisión, observando los funcionarios que cuando dichos Ciudadanos se levantaron cayeron al suelo Dos (02) envases elaborados de material sintético transparente, con tapa de rosca de material sintético de color blanco, uno de ellos contentivos de Veinticuatro (24), elaborados con papel aluminio contentivos a su vez de fragmentos sólidos de color blanco, que luego de efectuada la experticia química resulto ser Droga de de la denominada COCAINA tipo CRACK, arrojando un peso neto de DOS GRAMOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (02,950) mgs. el otro contentivo de Cuatro (4) envoltorios de material sintetico de color negro, atados con hilo de coser, de los cuales uno contentivo de un polvo de color blanco que una vez efectuada la experticia química resulto ser Droga de la denominada COCAINA, arrojando un peso neto total de SEISCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS ‘0,650mg’ y los otros tres restantes contentivos de fragmentos vegetales color pardo verdoso y semillas de color pardo grisáceo y aspecto glóbulos que luego de efectuada la experticia botánica resulto ser Droga de la denominada CANNABIS SATIVA comúnmente conocida como Marihuana, arrojando un peso total de DOSCIENTOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (02,800) mgs. Inmediatamente a escasos metros del lugar el Cabo Primero José Luis Parra Pinto, logró darle captura solo al Imputado PIRELA MARQUEZ DAVID ENRIQUE, alcanzando el otro escapar de la comisión, en ese momento se les acerco un vecino del sector quien no se identifico por temor de represalias en su contra manifestando que el Imputado es conocido por mala conducta en el Sector donde le apodan el Torito. Es por lo antes expuestos que el Imputado PIRELA MARQUEZ DAVID ENRIQUE, fue trasladado hasta la Sede del Comando junto con la Droga, donde quedó a la orden del Ministerio Publico. En fecha 06-9-04, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, se celebró Audiencia Especial de Presentación de Imputados, donde se le decretó Medida Privativa de Libertad al Imputado de autos, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, quedando recluido en el Internado Judicial Carabobo. Se ratificó en todas y en cada una de sus partes, los fundamentos de la presente Acusación , descrita detalladamente en el escrito acusatorio en su Capitulo IV, al folio 27 de la presente actuación.





Medios de Pruebas

La Representante Fiscal ofreció como Medios de Pruebas, los referidos el Capitulo VI del escrito Acusatorio, , indicando la pertinencia y necesidad de cada uno. A saber:

*PRUEBAS TESTIMONIALES.

1.- Funcionarios:

1.1.- Distinguido ELIO OMAR CANELON y Cabo Primero JOSE LUIS PARRA PINTO, adscrito a la. Comisaría Tocuyito, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por quienes practicaron la detención del Imputado y la incautación de la Droga.
1.2.- Detective WILFREDO GRANADILLO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Delegación Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que el mismo suscribe el Acta de Investigación Penal, de fecha 05-9-04, mediante el cual se deja constancia de la recepción por ante ese organismo del procedimiento y la detención del Ciudadano para la respectiva reseña así como la Sustancia Ilícita incautada para la practica de la experticia correspondiente, dando cumplimiento a la Cadena de Custodia de los objetos incautados.
1.3.- Detective FREDDY MARQUEZ y Agente PAUL TORREYES , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que quienes suscriben el ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS No. 2424, de fecha 05-9-04, realizada en la Urbanización Popular Libertador , Sector 3, Manzana D, adyacente Estado Carabobo, mediante el cual se deja constancia de las características del mismo, el lugar exacto, donde se practicó la detención del Imputado.
1.4.- Inspector MIRLA GRANADILLO , Jefa de la Sala Técnica del CICPC Delegación Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto la misma suscribe el PRONTUARIO POLICIAL, de fecha 20-09-2004, Oficio No. 9700-080-1699, mediante el cual se deja constancia del registro que presenta el Imputado, evidenciándose la conducta predelictual de este.
1.5.-Experto Lic. Jaime Reyes, adscrito Laboratorio de Toxicología del CICPC Delegación Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por ser quien practico la Experticia Química No. 433, de fecha 06-9-04, averiguación Nº. G-770.839, mediante el cual se concluye que en los fragmentos sólidos de color blanco, contentivos en los veinticuatro envoltorios de material sintético de color negro, se constato la presencia de COCAINA y que los fragmentos vegetales y semillas, contenidos en los tres envoltorios de material sintético de color negro, corresponde a la especie botánica CANNABIS SATIVA, comúnmente conocida como MARIHUANA.






2.- Testigo: JOSE LUIS VASQUEZ OLIVERO, Miembro de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Libertador, titular de la cedula de identidad No. V-12.750.162, residenciado en la Urb. Libertador, Municipio Libertador, Tocuyito Sector I. Calle 1ª, casa 4; cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto el mismo manifestó que en el Sector donde reside el Imputado, así como en el sector donde fue detenido se ha incrementado la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

*PRUEBAS DOCUMENTALES .

1. ACTA POLICIAL de fecha 04-9-04, suscrita y firmada por el Funcionario Distinguido Elio Omar Canelón, adscrito a la Comisaria Tocuyito , cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se efectuó la detención del Ciudadano PIRELA MARQUEZ DAVID ENRIQUE, y la incautación de la Droga, en compañía del funcionario Cabo Primero José Luis Parra Pinto. Para su Exhibición en Juicio.
2. ACTA POLICIAL, de fecha 05-9-04, suscrita por el Funcionario Detective Wilfredo Granadillo, adscrito al CICPC Sub Delegación Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto en la misma se deja constancia de la recepción por ante ese organismo del Procedimiento y la detención del Ciudadano PIRELA MARQUEZ DAVID ENRIQUE, para la respectiva reseña así como la sustancia ilícita incautada para la practica de la experticia correspondiente, dándole cumplimiento a la cadena de Custodia de los objetos incautados. Para su exhibición en Juicio.
3. EXPERTICIA QUÍMICA No. 433, de fecha 06-9-04, averiguación numero G-770.839, suscrita por el Experto Toxicólogo Lic. Jaime Reyes, adscrito al Laboratorio de Toxicología del CICPC Delegación Carabobo, mediante la cual se concluye que en los fragmentos sólidos de color blanco, contenido en los veinticuatro envoltorios papel aluminio, se constato la presencia de COCAINA tipo CRACK, en el polvo de color blanco contenido en el envoltorio de material sintético de color negro , se constato la presencia de COCAINA y que de los fragmentos vegetales y semillas, contenidos en los tres envoltorios de material sintético de color negro, corresponde a la especie botánica CANNABIS SATIVA , comúnmente conocida como MARIHUANA, todos incautados al Imputado PIRELA MARQUEZ DAVID ENRIQUE. Para su exhibición y reproducción mediante lectura en Juicio.
4. ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS Nº. 2424, de fecha 05-9-04, realizada en la Urbanización Popular Libertador , Sector 3, Manzana D, adyacente Estado Carabobo, mediante el cual se deja constancia de las características del mismo, el lugar exacto, donde se practicó la detención del Imputado. Para su exhibición y reproducción mediante lectura en Juicio.
5. PRONTUARIO POLICIAL. DE FECHA 20-9-04, Oficio Nº. 9700-080-1699 , suscrito por la Inspectora MIRLA GRANADILLO , Jefa de la Sala Técnica del CICPC Delegación Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto la misma suscribe el PRONTUARIO POLICIAL, de fecha 20-09-2004, Oficio Nº. 9700-080-1699, mediante el cual se deja constancia del registro que presenta el Imputado, evidenciándose la conducta predelictual de este. Para su exhibición en Juicio.
6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-10-04 , realizada en la sede de este Despacho Fiscal al cabo Primero José Luis Parra Pinto , adscrito a la Comisaria Tocuyito, quien practico la Detención del Imputado y la detención de la Droga, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto en la misma se deja constancia de su participación durante el procedimiento. Para su exhibición en Juicio.
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-04, realizada en la sede de este Despacho Fiscal al Distinguido Elio Omar Canelón , adscrito a la Comisaria Tocuyito, quien practico la Detención del Imputado y la detención de la Droga, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto en la misma se deja constancia de su participación durante el procedimiento. Para su exhibición en Juicio.
8. ACTA DE ENTREVISTA., de fecha 06-10-04, realizada en este Despacho Fiscal al Ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ OLIVERO, Miembro de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Libertador, titular de la cedula de identidad No. V-12.750.162, residenciado en la Urb. Libertador, Municipio Libertador, Tocuyito Sector I. Calle 1ª, casa 4, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto el mismo manifestó que en el Sector donde reside el Imputado, así como en el sector donde fue detenido se ha incrementado la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Para su exhibición en Juicio.
9. COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES., de fecha 04-9-04, expedidas por la Comisaria tocuyito donde se deja constancia de la fecha y hora en la cual fue recibido por ante ese Comando al Imputado PIRELA MARQUEZ DAVID ENRIQUE. Para su exhibición en Juicio.

*EVIDENCIAS MATERIALES.

La sustancia ilícita incautada al Imputado de autos, en el momento de su detención, la misma se pone a la orden de este Tribunal con la presentación del presente escrito acusatorio, encontrándose la droga en el Laboratorio de Toxicología del CICPC Delegación Carabobo, con sede en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”., con el No. De Expediente G-770.839. Se acompañan las actuaciones del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, signadas con el numero de asunto GP01-S-2004-0001879, donde se encuentra LA Audiencia Especial y decreto de detención Judicial del Imputado PIRELA MARQUEZ DAVID ENRIQUE, para que sean agregadas a la presente causa.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien ratificó en todas y en cada una de sus partes el escrito presentado por esta Defensa y solicito para su representado una Medida Menos Gravosa, para que se someta al Proceso en estado de Libertad., solicitando que fuesen admitidas las Pruebas Ofrecidas, a saber :

*PRUEBAS TESTIMONIALES.

1.- .Declaración de la Ciudadana Elsa Ollarves, CI 7.094.604, residenciada en la Urbanización Libertador Sector 3, Manzana H, casa No. 10. Tocuyito Municipio Libertador. Estado Carabobo.

2.- Declaración del Ciudadano Roiman García CI V’7.091.920, residenciado en la Urb. Libertados Sector 7 . Manzana F, Casa No. 4, Tocuyito. Municipio Libertador. Estado Carabobo.

Cuyos testimonios son útiles y pertinentes toda vez que las mismas presenciaron la Detención de mi representado y por tanto conocen las circunstancias que rodearon la misma. Es importante señalar que dichos testimonios fueron debidamente ofrecidos por la Defensa a la fiscalía en la etapa de la investigación, no obstante no se les recibió la correspondiente entrevista.

*PRUEBA DOCUMENTAL .

1.- Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la Dirección de prisiones del Ministerio de Justicia una vez recibidas de la referida Dirección, donde consta que su i representado no registra Antecedentes Penales. Se opuso a la Prueba ofrecida por el Ministerio Publico en lo referente al Prontuario Policial.


Decisión.

Oídas las anteriores manifestaciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , 1.- Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público con la Calificación Jurídica: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. 2.- Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. *PRUEBAS TESTIMONIALES. 1.- Funcionarios: 1.1.- Distinguido ELIO OMAR CANELON y Cabo Primero JOSE LUIS PARRA PINTO, adscrito a la. Comisaría Tocuyito, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por quienes practicaron la detención del Imputado y la incautación de la Droga. 1.2.- Detective WILFREDO GRANADILLO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Delegación Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que el mismo suscribe el Acta de Investigación Penal, de fecha 05-9-04, mediante el cual se deja constancia de la recepción por ante ese organismo del procedimiento y la detención del Ciudadano para la respectiva reseña así como la Sustancia Ilícita incautada para la practica de la experticia correspondiente, dando cumplimiento a la Cadena de Custodia de los objetos incautados. 1.3.- Detective FREDDY MARQUEZ y Agente PAUL TORREYES , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que quienes suscriben el ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS No. 2424, de fecha 05-9-04, realizada en la Urbanización Popular Libertador , Sector 3, Manzana D, adyacente Estado Carabobo, mediante el cual se deja constancia de las características del mismo, el lugar exacto, donde se practicó la detención del Imputado. 1.4.- Inspector MIRLA GRANADILLO , Jefa de la Sala Técnica del CICPC Delegación Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto la misma suscribe el PRONTUARIO POLICIAL, de fecha 20-09-2004, Oficio No. 9700-080-1699, mediante el cual se deja constancia del registro que presenta el Imputado, evidenciándose la conducta predelictual de este. 1.5.-Experto Lic. Jaime Reyes, adscrito Laboratorio de Toxicología del CICPC Delegación Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por ser quien practico la Experticia Química No. 433, de fecha 06-9-04, averiguación Nº. G-770.839, mediante el cual se concluye que en los fragmentos sólidos de color blanco, contentivos en los veinticuatro envoltorios de material sintético de color negro, se constato la presencia de COCAINA y que los fragmentos vegetales y semillas, contenidos en los tres envoltorios de material sintético de color negro, corresponde a la especie botánica CANNABIS SATIVA, comúnmente conocida como MARIHUANA. * PRUEBA TESTIMONIAL. Testigo: JOSE LUIS VASQUEZ OLIVERO, Miembro de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Libertador, titular de la cedula de identidad No. V-12.750.162, residenciado en la Urb. Libertador, Municipio Libertador, Tocuyito Sector I. Calle 1ª, casa 4; cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto el mismo manifestó que en el Sector donde reside el Imputado, así como en el sector donde fue detenido se ha incrementado la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. *PRUEBAS DOCUMENTALES . * ACTA POLICIAL de fecha 04-9-04, suscrita y firmada por el Funcionario Distinguido Elio Omar Canelón, adscrito a la Comisaria Tocuyito , cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se efectuó la detención del Ciudadano PIRELA MARQUEZ DAVID ENRIQUE, y la incautación de la Droga, en compañía del funcionario Cabo Primero José Luis Parra Pinto. Para su Exhibición en Juicio. * ACTA POLICIAL, de fecha 05-9-04, suscrita por el Funcionario Detective Wilfredo Granadillo, adscrito al CICPC Sub Delegación Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto en la misma se deja constancia de la recepción por ante ese organismo del Procedimiento y la detención del Ciudadano PIRELA MARQUEZ DAVID ENRIQUE, para la respectiva reseña así como la sustancia ilícita incautada para la practica de la experticia correspondiente, dándole cumplimiento a la cadena de Custodia de los objetos incautados. Para su exhibición en Juicio. *EXPERTICIA QUÍMICA No. 433, de fecha 06-9-04, averiguación numero G-770.839, suscrita por el Experto Toxicólogo Lic. Jaime Reyes, adscrito al Laboratorio de Toxicología del CICPC Delegación Carabobo, mediante la cual se concluye que en los fragmentos sólidos de color blanco, contenido en los veinticuatro envoltorios papel aluminio, se constato la presencia de COCAINA tipo CRACK, en el polvo de color blanco contenido en el envoltorio de material sintético de color negro , se constato la presencia de COCAINA y que de los fragmentos vegetales y semillas, contenidos en los tres envoltorios de material sintético de color negro, corresponde a la especie botánica CANNABIS SATIVA , comúnmente conocida como MARIHUANA, todos incautados al Imputado PIRELA MARQUEZ DAVID ENRIQUE. Para su exhibición y reproducción mediante lectura en Juicio. *ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS Nº. 2424, de fecha 05-9-04, realizada en la Urbanización Popular Libertador , Sector 3, Manzana D, adyacente Estado Carabobo, mediante el cual se deja constancia de las características del mismo, el lugar exacto, donde se practicó la detención del Imputado. Para su exhibición y reproducción mediante lectura en Juicio. *PRONTUARIO POLICIAL. DE FECHA 20-9-04, Oficio Nº. 9700-080-1699 , suscrito por la Inspectora MIRLA GRANADILLO , Jefa de la Sala Técnica del CICPC Delegación Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto la misma suscribe el PRONTUARIO POLICIAL, de fecha 20-09-2004, Oficio Nº. 9700-080-1699, mediante el cual se deja constancia del registro que presenta el Imputado, evidenciándose la conducta predelictual de este. Para su exhibición en Juicio. *ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-10-04 , realizada en la sede de este Despacho Fiscal al cabo Primero José Luis Parra Pinto , adscrito a la Comisaría Tocuyito, quien practico la Detención del Imputado y la detención de la Droga, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto en la misma se deja constancia de su participación durante el procedimiento. Para su exhibición en Juicio. *ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-04, realizada en la sede de este Despacho Fiscal al Distinguido Elio Omar Canelón , adscrito a la Comisaría Tocuyito, quien practico la Detención del Imputado y la detención de la Droga, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto en la misma se deja constancia de su participación durante el procedimiento. Para su exhibición en Juicio. *ACTA DE ENTREVISTA., de fecha 06-10-04, realizada en este Despacho Fiscal al Ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ OLIVERO, Miembro de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Libertador, titular de la cedula de identidad No. V-12.750.162, residenciado en la Urb. Libertador, Municipio Libertador, Tocuyito Sector I. Calle 1ª, casa 4, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto el mismo manifestó que en el Sector donde reside el Imputado, así como en el sector donde fue detenido se ha incrementado la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Para su exhibición en Juicio. *COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES., de fecha 04-9-04, expedidas por la Comisaría tocuyito donde se deja constancia de la fecha y hora en la cual fue recibido por ante ese Comando al Imputado PIRELA MARQUEZ DAVID ENRIQUE. Para su exhibición en Juicio. *EVIDENCIAS MATERIALES. La sustancia ilícita incautada al Imputado de autos, en el momento de su detención, la misma se pone a la orden de este Tribunal con la presentación del presente escrito acusatorio, encontrándose la droga en el Laboratorio de Toxicología del CICPC Delegación Carabobo, con sede en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”., con el No. De Expediente G-770.839. Se acompañan las actuaciones del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, signadas con el numero de asunto GP01-S-2004-0001879, donde se encuentra LA Audiencia Especial y decreto de detención Judicial del Imputado PIRELA MARQUEZ DAVID ENRIQUE, para que sean agregadas a la presente causa. . A excepción a la Prueba ofrecida por el Ministerio Publico en lo referente al Prontuario Policial., por violentar principio constitucional de la Presunción de Inocencia , de conformidad con el articulo 23 y 31 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , además en los Pactos Internacionales San José de Costa Rica, artículo. 7. Así mismo se admiten las Pruebas Testimoniales y Documentales, ofrecidas por la Defensa, a saber: *PRUEBAS TESTIMONIALES. 1.- .Declaración de la Ciudadana Elsa Ollarves, CI 7.094.604, residenciada en la Urbanización Libertador Sector 3, Manzana H, casa No. 10. Tocuyito Municipio Libertador. Estado Carabobo. 2.- Declaración del Ciudadano Roiman García CI V’7.091.920, residenciado en la Urb. Libertados Sector 7 . Manzana F, Casa No. 4, Tocuyito. Municipio Libertador. Estado Carabobo. *PRUEBA DOCUMENTAL . 1.-Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la Dirección de prisiones del Ministerio de Justicia una vez recibidas de la referida Dirección, donde consta que su i representado no registra Antecedentes Penales. Por ser legales útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad. 3.- Se emite la orden de Abrir a Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se emplaza a las Partes para que en un plazo común a los Cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio y se gira instrucciones al Secretario del Tribunal para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este circuito Judicial Penal. 4.- En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, este Tribunal considera improcedente otorgar una Medida Menos Gravosa a favor del Imputado, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la Medida Judicial Privativa de Libertad dictada en su contra y en consecuencia se Mantiene la misma. Se acuerda remitir la presente actuación al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Y así de decide.-. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Remítanse las presentes actuaciones.-
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La Juez de Control N° 4,
Abg. Teresa Santana

La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Villanueva