REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002068
Visto el contenido del escrito de fecha 16/09/04 presentado por el Abogado LEONCY LANDAEZ ARCAYA, Fiscal Décimo Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: IVAN JOSE GUADARRAMA, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, de profesión u oficio Abogado, residenciado (a) para el momento de los hechos en Caracas Distrito Federal, Parroquia La Pastora, esquina la aurora, edificio San Miguel piso Nro, 4 PENT HOUSE, titular de la cedula de identidad Nro V-06.827.456, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece por falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, derivada del delito de CONTRA LAS PERSONAS, Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 22/11/02, se inicia la investigación en virtud de la detención del imputado cerca de la 6:00PM, por cuanto la victima manifestó, que le había provocado lesiones en varias partes del cuerpo, el imputado vive en caracas y estaba en la casa de la victima, donde vive con su mama y su hermano menor, Urb. Prebo 1 visitando a su hijo, hermano menor de la victima empezaron a discutir y la agredió física y verbal mente, no siendo esta la primera ves que le arremete, posteriormente llamaron a la policía y se lo llevaron detenido. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): IVAN JOSE GUADARRAMA. SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 21/11/02, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 1 año y 11 meses periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que por falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima GABRIELA A. LOPEZ a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s):IVAN JOSE GUADARRAMA, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4TO del Código Orgánico Procesal Penal.. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLOS DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA. Igualmente notifíquese al Fiscal y la Defensa y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Déjese copia.

Juez Quinto en funciones de Control


ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO



LA SECRETARIA.
Maria Alejandra Reyes.