REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 12 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002229
Visto el contenido del escrito de fecha 24/09/04 presentado por el Abogado LEONCY LANDAEZ ARCAYA, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE ALIRIO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, residenciado (a) para el momento de los hechos en Avenida ínter comunal del valle, calle Ruiz pineda, 3era escalera casa Nro, 46 Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nro V-6.966.461, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece por falta de certeza no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, derivada del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 14/10/00, se inicia la presente investigación en virtud de la detención del ciudadano RAMIREZ MEJIAS JOSE ALIRIO, en el Banco De Venezuela ubicado en Guacara en virtud que el imputado intento cambiar tres cheques presuntamente hurtados con una cedula de identidad que no le pertenecía. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): JOSE ALIRIO RAMIREZ. SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 14/10/00, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 4 años periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que por falta de certeza no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): JOSE ALIRIO RAMIREZ, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, hecho previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal ,con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s). Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLOS DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA. Igualmente notifíquese al Fiscal y la Defensa y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Déjese copia.

Juez Quinto en funciones de Control
ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO

LA SECRETARIA.
Maria Alejandra Reyes.