REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GP01-S-2004-005481
FISCAL: ABG. VICTOR PUEMAPE
IMPUTADO: CORNELIO RAFAEL NATERA
VICTIMA: RAMON ANTONIO ROMERO
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN.

Visto el escrito presentado por el abogado VICTOR PUEMAPE, Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a CORNELIO RAFAEL NATERA, nacido en Valencia, Estado Carabobo, de veintiún años de edad, de profesión Jardinero, soltero, petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.
Se observa que en fecha 15-03-1977, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se inicia la averiguación en Expediente 0824501, en virtud de denuncia interpuesta por la victima RAMON ANTONIO ROMERO, No constan datos en la presente actuación, quien señalo que el día 13-03-1977, se suscitó una riña entre los procesados: CORNELIO RAFAEL NATERA Y RAMON ANTONIO ROMERO, presentando este último dos (02) heridas, una en el Intercostal Izquierdo y la otra en el Hombro Izquierdo, siendo trasladado a la enfermería donde el enfermero de guardia ordeno su traslado al Hospital Central de Valencia… regresando posteriormente… donde quedo recluido en la Enfermería, en observación.
De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, la pena del señalado delito es de 3 a 12 meses de prisión, siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5 ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar al sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, este Tribunal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a CORNELIO RAFAEL NATERA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el articulo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

Juez Quinto en Función de Control
Abg. Toredit Alfredo Rojas Acevedo
Secretaria
Abg. Maria Teresa Camarasa