REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001751
Visto el contenido del escrito de fecha 30/08/04 presentado por la Abogado TIBISAY DIAZ LEDEZMA Fiscal Séptima Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE CIRILO CENTENO, titular de la cedula de identidad Nro V-13.450.948, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la acción penal ha prescrito, derivada del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 04/06/2000, se inicia la presente causa por denuncia interpuesta ante el CICPC, seccional Mariara el ciudadano MARCO ANTONIO SALAZAR, de nacionalidad Peruana titular de la cedula de identidad Nro. E-81.957.103, quien manifestó que tienen una parcela en la Urb. Simón Bolívar, y fue invadida por varias personas que viven cerca de la mencionada parcela, su madre de nombre BERTA CELESTINA le dijo a varias personas que se encontraban allí que no invadieran la referida parcela ya que era de ellos, luego se apersonaron sus hijos para desarmar lo que habían construido y el Sr. Cirilo se hizo acompañar de varias personas quienes lograron agredir a su hermano CARLOS SALAZAR y a su persona por cuanto se encontraban molestos. En fecha de 05/06/00 se realizo el acto de reconocimiento medico legal al ciudadano CARLOS SALAZAR CELESTINO quien aprecio herida suturada en arco superciliar izquierdo Lesiones que ameritaron un tiempo de curación de (9) días, al igual se le practico el reconocimiento medico legal al ciudadano MARCOS SALAZAR Celestino, quien aprecio edema equimotico de labio superior hematoma occipital refiere golpes en varias partes del cuerpo lesiones que ameritan un tiempo de curación de (8) días. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): JOSE CIRILO CENTENO.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 04/06/2000, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 4 años periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que la acción penal ha prescrito. TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima MARCO ANTONIO SALAZAR Y CARLOS F. SALAZAR a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s):JOSE CIRILO CENTENO, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, hecho previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLOS DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA. Igualmente notifíquese al Fiscal y la Defensa y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Juez Quinto en funciones de Control
ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO
LA SECRETARIA.
Maria Alejandra Reyes.
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