REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2003-115
Fijada Audiencia Preliminar, por acusación interpuesta por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Temis Solórzano, en el proceso seguido contra el ciudadano IGNACIO ANTONIO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.605.964, residenciado en barrio Pueblo E´Paja, calle Rondón, casa N° 8-24, Bejuma, Estado Carabobo, asistido en su defensa por la Abg. Yelimar Espinoza, presente el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Laura Guevara, por hecho calificado como Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 375 y primer aparte del artículo 80 del Código Penal.
El Fiscal, procedió a revisar la actuación, solicitando el sobreseimiento de la causa seguida al referido imputado, manifestando que a pesar de haber presentado acusación revisada la misma, determinan que la Fiscalía debe aportar elementos fehacientes del hecho y de las pruebas aportadas no se puede determinar que se hubiese perpetrado el delito de Violación y falta un requisito de procedibilidad, como es que el hecho debe ser enjuiciado a instancia de parte, por lo que no se puede proceder al enjuiciamiento del imputado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, solicita el sobreseimiento de la causa. La Defensora Manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalía
Se observa que de lo explanado por la Fiscalía y de la revisión del expediente de transición, que en efecto no existen los elementos suficientes para el enjuiciamiento del imputados, como así lo indicara la Fiscal, ya que el artículo 380 del Código Penal establece que el delito de violación solo es enjuiciable por acusación de parte agraviada no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que se declara con lugar lo solicitado.
En consecuencia, esta Juez Sexto del Tribunal en Función de Control en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano IGNACIO ANTONIO RANGEL, ya identificado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción personal que pesare contra los imputados. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Dirección de Antecedentes Penales y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Sexta en Función de Control
Abg. GLORIA REY MORENO Secretaria Abg. MARÍA ALEJANDRA REYES
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