REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2000-303

En la causa seguida a la ciudadana ORLANDO RAFAEL CABAÑAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.151.539, residenciada en avenida barrio Chirgüita, avenida Girardot, casa s/n, Bejuma, Estado Carabobo, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de la causa por la comisión del delito de Lesiones personales, establecido en el artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano Juan Carlos Romero Cabaña. Asistido en su defensa por la Abg. Claribel López.
Revisada la actuación se verifica que en fecha 29-07-2000, funcionarios policiales aprehenden al imputado, por cuanto lesionó a la víctima, quien lo denunció luego de cometido el hecho y hasta la presente ha transcurrido cuatro (4) años y tres (3) tiempo requerido para que se concrete la prescripción ordinaria de la acción penal siendo que el delito de Lesiones conlleva una la prescripción ordinaria de tres (3) años, no habiendo sido interrumpida al no haber ningún tipo de pronunciamiento judicial desde el 31-07-2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en relación con lo previsto en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Juez Sexta del Tribunal en Función de Control administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ORLANDO RAFAEL CABAÑAS, por prescripción de la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas. Se acuerda el cese de medida de coerción personal acordada el 02-08-2000. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Antecedentes Penales, regístrese y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Sexta en Función de Control

Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria

Abg. MARÍA ALEJANDRA REYES