REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002486
En la causa seguida a los ciudadanos ROBERT ARAVENA ALLENDE, titular de la cédula de identidad N° V-12.954.086, residenciado en Valles de Camoruco, avenida Orinoco, edificio Peti Rojo, piso 4, apartamento A-D, Valencia, Estado Carabobo, PABLO YATA DEL PUERTO, titular de la cédula de identidad V-11.348.528, residenciado en urbanización Agua Blanca, calle 18 de Octubre, edificio Andrómeda, apartamento 2-1, Valencia, Estado Carabobo, NANSEN CICIOTTI ROMERO, titular de la cédula de identidad V-12.604.738, residenciado en urbanización Agua Blanca, calle 126, casa N° 106-11, Valencia, Estado Carabobo, y HUGO ALEJANDRO PINTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-11.815.706, residenciado en urbanización Agua Blanca, calle 18 de Octubre, edificio Andrómeda, planta baja apartamento 1, Valencia, Estado Carabobo, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de la causa por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, establecido en el artículo 219 ordinal 1 del Código Penal. Asistidos en su defensa por la Abg. Claribel López.
Revisada la actuación se verifica que en fecha 19-11-1999, funcionarios policiales aprehenden a los imputados en la avenida Los Sauces, por cuanto presuntamente se enfrentaron a comisión policial y hasta la presente ha transcurrido cuatro (4) años y diez (10) tiempo requerido para que se concrete la prescripción ordinaria de la acción penal siendo que el delito de Resistencia a la autoridad conlleva pena cuya prescripción ordinaria de tres (3) años, no habiendo sido interrumpida al no haber ningún tipo de pronunciamiento judicial desde el 21-11-1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en relación con lo previsto en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Juez Sexta del Tribunal en Función de Control administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos PABLO YATA DEL PUERTO, ROBERT ARAVENA ALLENDE, NANSEN CICIOTTI ROMERO y HUGO ALEJANDRO PINTO TORREALBA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Antecedentes Penales, regístrese y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Sexta en Función de Control
Abg. GLORIA REY MORENO Secretaria
Abg. MARÍA ALEJANDRA REYES
|