REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2003-104
En la causa seguida al ciudadano ÁLVARO RICARDO MEDINA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.930.319, residenciado en barrio 23 de Enero, calle Altagracia, casa N° 27, Maracay, Estado Aragua, el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Pascualino Salemi presentó acusación por la comisión del delito de Hurto Agravado, establecido en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal en agravio del ciudadano Jesús María Castillo. Asistido en su defensa por el Abg. Luliana Premoli.
Revisada la actuación en audiencia, el Fiscal solicitó se decretara el sobreseimiento por prescripción ordinaria, a los cual accedió la defensa, a tal efecto, se observa que desde el inicio de la investigación por denuncia en fecha 29-05-99, en la cual se indica que sujetos desconocidos se llevaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu Classic, propiedad de la víctima identificada antes, que los sujetos fueron detenidos ese mismo día, en fecha 14-06-1999 se dictó auto acordando libertad provisional, por Juzgado de Parroquia del Municipio Guacara y no se ha verificado ningún otro acto jurisdiccional que interrumpa la prescripción y hasta la fecha ha transcurrido cinco (5) años y cuatro (4) meses, tiempo requerido para que se concrete la prescripción de la acción penal siendo que el delito Hurto Agravado, establecido en el artículo 454 del Código Penal, el cual tiene una pena entre dos (2) a seis (6) años de prisión, la media de cuatro (4) años de prisión y la prescripción ordinaria es de cinco (5) años, según lo establece el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal en relación con lo previsto en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Juez Segunda del Tribunal en Función de Control en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ÁLVARO RICARDO MEDINA MARTÍNEZ, por prescripción de la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas. Notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Antecedentes Penales y remítase la actuación en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Segunda en Función de Control
Abg. GLORIA REY MORENO Secretario
Abg. JAVIER CÓRDOVA
|