REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2002-127
En la causa seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ DÍAZ MOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.172.399, residenciado en urbanización Los Guayos II, casa N° 53, manzana D-5, Los Guayos, Estado Carabobo, el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Héctor Pimentel, presentó acusación por la comisión del delito de Hurto Calificado, establecido en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal en agravio del ciudadano Melecio Alexander Varela. Asistido en su defensa por la Abg. Anayibe González, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública.
Revisada la actuación se verifica que el último acto procesal efectuado en la causa fue el auto de libertad bajo fianza dictado en fecha 26-02-1997 por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y desde esa fecha a la presente ha transcurrido siete (7) años y ocho (8) meses, el inicio de la investigación fue por denuncia de la víctima en fecha 26-01-97, indicando que en horas de la madrugada de su negocio le habían sustraído algunos bienes muebles, |por lo que hasta la fecha ha transcurrido el tiempo requerido para que se concrete la prescripción ordinaria de la acción penal siendo que el delito de Hurto Calificado conlleva una pena media de seis (6) años de prisión y la prescripción ordinaria es de cinco (5) años, no habiendo sido interrumpida al no haber ningún tipo de pronunciamiento judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal en relación con lo previsto en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Juez Sexta del Tribunal en Función de Control administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ DÍAZ MOLERO, por prescripción de la acción penal, de acuerdo con las normas ya indicadas.
A los fines de su ejecución, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Antecedentes Penales, regístrese y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Sexta en Función de Control
Abg. GLORIA REY MORENO
Secretario
Abg. JAVIER CÓRDOVA M.
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